REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de marzo de 2017.
206° y 158°
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2008 y aclaratoria de fecha 5 de noviembre de 2008, este tribunal declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Víctor Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.935.534, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual ordenó:
“PRIMERO: Se recalcule la jubilación del ciudadano RAUL HERNANDEZ, en base a la cantidad que actualmente devenga el cargo de Coordinador General de la Comisión de Control Fiscal y Relación con la industria y El Comercio, con sus respectivos intereses moratorios desde la fecha 15 de julio de 2007.
SEGUNDO: Practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los montos que le corresponden al querellante, adeudados por el organismo recurrido que será realizada por un solo experto, en base a las consideraciones expuestas en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena al ente querellado proceda a dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes en cuanto a la homologación en la pensión de jubilación del ciudadano RAUL HERNANDEZ, cada vez que el cargo sea objeto de algún incremento.
CUARTO: Se condena en costas a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, por resultar totalmente vencido en el presente proceso.” (Negrilla del texto original).
En fecha 8 de noviembre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 27 de noviembre de 2008, por la abogada Margarita Navarro, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, mediante la cual declaró:
“2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte querellada; 3. REVOCA PARCIALMENTE el fallo apelado, sólo en lo atinente a la condenatoria en costas; 4. CONFIRMA el resto de la sentencia recurrida, en los términos expuestos en la presente decisión.” (Negrilla del texto original).
En este contexto, cabe referir que la abogada Margarita Navarro, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de agosto de 2014, presentó diligencia mediante la cual expuso:
“Consigno ante este Honorable Tribunal en dos (02) copias debidamente certificadas (…) 1) Copia de Cheque NO ENDOSABLE POR BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2322,10) cheque con el N° 000000000000857, Banco del Sur, con Orden de pago N° 000000000001890. PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DIVERSAS, POR INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DEL CIUDADANO RAUL HERNANDEZ.” (Negrilla del texto original).
Que este Tribunal por auto de fecha 14 de agosto de 2014, en atención a los pagos que adujo la parte querellada ordenó librar boleta de conformidad al querellante. En la misma fecha se libró boleta.
En fecha 8 de octubre de 2014, la abogada Margarita Navarro, actuando en carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, mediante diligencia expuso:
“(…) Consigno ante este Honorable Tribunal en dos (02) copias debidamente certificadas (…) 1) Oficio N° 1609 de fecha 23 de julio de 2014, dirigido a la ciudadana Síndico Procurador Municipal Dra. JESSICA CAROLINA DOLORES SERRANO, (…) Anexo a esta diligencia en un (1) folio útil en copia certificada del recibo de pago donde consta el ajuste de la homologación por sentencia, emanado de la Coordinación de Nómina adscrito a la Dirección de Recursos Humanos.”
El 5 de octubre de 2016, el abogado Víctor Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Hernández, titular de cédula de identidad N°.2.935.534, parte querellante en el presente juicio, por medio de diligencia manifestó su conformidad con relación al pago efectuado por el Municipio querellado, y asimismo expresó el incumplimiento del Municipio respecto a la homologación de la pensión de jubilación correspondiente al año 2016. Asimismo se observa que el querellante no realizó objeción con respecto al último cargo en el cual le fue reactivada su jubilación.
En tal sentido, por auto de fecha 26 de octubre de 2016, este Tribunal consideró necesario oficiar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a los fines que informase si el cargo de Coordinador General de la Comisión de Rentas del Consejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda tuvo algún incremento durante el año 2016, y en caso de ser afirmativo, si se ha procedido a realizar el ajuste correspondiente a la pensión de jubilación del ciudadano, Raúl Hernández, titular de cédula de identidad N° 2.935.534, y remita a su vez los soportes correspondientes.
Ello así, este Tribunal evidencia que en el caso de autos la parte recurrida ha venido dando cumplimiento a la sentencia objeto de ejecución, pues la misma parte actora así lo ha reconocido, cuando señaló en diligencia de fecha 5 de octubre de 2016, que manifestaba en nombre de su representado la conformidad respecto de los pagos ordenado en la sentencia de 14 de agosto de 2014; sin embargo requería se oficiara al ente político territorial querellado para que le homologara la pensión del año 2016 de acuerdo al monto asignado para el cargo de coordinador.
En este contexto, cabe señalar que corre inserto al folio N° 209, Oficio N° 158-17, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre en el cual indicó: que “(…) el ciudadano Raúl Hernández durante el periodo comprendido de enero ha agosto del año 2016, tuvo remuneraciones como jubilado por encima de la que le correspondía según el último cargo por el desempeñado en el estatus “activo”. Es para el mes de septiembre 2016 que le correspondía una remuneración de Bs.25.964, 00, y a partir del mes de noviembre una remuneración de Bs. 31.157,00 y a partir del primero de enero 2017 su remuneración es de Bs.52.196. Las remuneraciones correspondientes al período de septiembre a diciembre de 2016, no han sido canceladas al personal jubilado ni activo, ya que las mismas son consecuencia de aumentos salariales presidenciales y esta Alcaldía aún no ha recibido del ejecutivo nacional los recursos necesarios suficientes para honrarlas al personal, por lo cual están constituidas en una deuda a favor de los jubilados y se pagaran a Raúl Hernández cuando se disponga de esos recursos.”
A tal efecto se desprende del recibo de pago consignado por la abogada Verónica Sánchez, que riela al folio 224 de la presente pieza judicial, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al pago efectuado por la Administración al ciudadano Raúl Hernández por pensión de jubilación, correspondiente al cargo de Coordinador, del mes de enero donde se evidencia que para la última quincena del mes de enero del año 2017, esto es, del 16 al 31 de ese mes y año, el pago efectuado fue por Bs.f. 37.317,86; por concepto de jubilación de Bs.f. 26.098,22; bono de alimentación de Bs.f. 6.000; retroactivo de jubilación mensual de Bs.f. 5.219,64 y deducciones de Bs.f. 500; para un total de Bsf. 36.817,86.
Ahora bien, siendo que la representación judicial de la parte actora pretende que la parte querellada le realice el ajuste del pago de su pensión conforme a los últimos aumentos efectuados en el año 2016 al cargo de Coordinador ello así, visto que el municipio querellado indicó que dichas remuneraciones no han sido canceladas al personal activo ni al jubilado, ya que corresponden a aumentos presidenciales y la Alcaldía aún no ha recibido del Ejecutivo los recursos necesarios para el pago y que cuando se disponga de ellos se realizará el pago correspondiente, este Tribunal estima pertinente exhortar al municipio querellado a los fines que tan pronto cuente con la disponibilidad de los recursos necesarios proceda de manera inmediata a efectuar el ajuste correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia dictada por este tribunal el 28 de octubre de 2008, debiéndose destacar que la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 del Texto Fundamental, destacándose en tal sentido su valor social y económico, toda vez que ella se obtiene luego que una persona dedica su vida útil al servicio de un empleador, y conjugado con la edad, la cual coincide con el declive de esa vida útil, configurándose el beneficio de la jubilación como un logro a la dedicación de un esfuerzo que se prestó durante años. Así, se ha entendido que el objetivo de la jubilación es que su titular que cesó en sus labores diarias de trabajo mantenga la misma o una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos que ahora provienen de la pensión de jubilación, con la finalidad de asegurar una vejez cónsona con los principios de dignidad que se recogen en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia N° 01533, de fecha 14 de junio de 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Líbrese oficio.-
LA JUEZA,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ.
En esta misma fecha siendo las _________________; se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ.
YVR/MR/st
Exp. 5868
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