REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07614
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2015, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 15 de octubre de 2015, por el abogado Jaime Feliciano Gómez Salcedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de HERNAN ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.453.765, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 29 de febrero de 2016, se dicto el dispositivo del fallo mediante el cual se declaro Parcial mente con lugar la presente querella. (Ver folio 27 del expediente judicial)

En fecha 03 de marzo de 2016, se dicto sentencia conteniendo el texto integro de la decisión. (Ver folio 28 del expediente judicial).

En fecha 02 de marzo de 2017, el abogado Jaime Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129. 387, actuando en su carácter de apoderado judicial de HERNAN ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.453.765 y el abogado James Álvarez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.020, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE (IAPMS), consigno escrito solicitando la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN (Ver folio 49 del expediente judicial).
II
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

Según escrito presentado entre las partes en la presente causa el 02 de Marzo del 2017 ante el secretario del presente despacho se realizaron las siguientes exposiciones:

(…)
Entre, el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre (IAPMS), representado en este acto por e! Abogado JAMES ALVAREZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.020 , actuando en su carácter de apodado judicial, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos en el presente expediente , quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará
"POLISUCRE” por una parte y por la otra el abogado. Jaime Gómez. venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N°______________, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.387 , en su condición de apoderado judicial de la ciudadano RODRIGUEZ RAMIREZ HERNAN ANDRES , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°______________, y de este domicilio, debidamente facultado para este acto,según se evidencia de Poder Especia! que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “EL APODERADO”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR CUARTO en LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: el ciudadano Rodríguez R. Hernan A. , intento demanda por ante el JUZGADO SUPERIOR Cuarto ,EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha14de11 de 2015, en contra de “POLISUCRE”, por pago de prestaciones sociales por un monto de Quinientos ochenta y nueve mil setecientos veintiocho BOLÍVARES CON ocho , CÉNTIMOS (Bs,589.728,08).

SEGUNDA: “EL APODERADO” conviene en el pago de la propuesta presentada por “POLISUCRE”, el cual acepta, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERO: En consecuencia, de lo anterior, ambas partes convienen en que el montó a cancelar por “POLISUCRE" a “EL APODERADO”, es la cantidad arriba referida, más los intereses que se causen hasta el momento del pago efectivo. Monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el primer Trimestre del año 2017.
CUARTO: “EL APODERADO”, declara que acepta los términos del convenio presentado por “POLISUCRE” en las condiciones ya expresadas, por tanto, declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante, antes identificado, que nada tiene que reclamar contra “POLISUCRE”, y da por satisfecha la deuda demandada.
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar al ciudadano (a) Juez (a) de la causa la Homologación del presente convenimiento de pago, y se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se le expida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a fines pertinentes.

En esos términos quedo planteada la transacción celebrada:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, previa exposición del contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto este Juzgador observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción solicitada por el abogado James Álvarez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.020, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE (I.A.P.M.S.) y por el abogado Jaime Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129. 387, actuando en su carácter de apoderado judicial de HERNAN ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.453.765, no versa sobre materias con prohibición para transar y que con la transacción planteada no se vulneran derecho o intereses públicos.-

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”.

A tenor de lo establecido en los artículos anteriores pasa este tribunal a verificar si los apoderados judiciales de las partes en la presente causa tienen las facultades antes descritas para poder realizar la presente transacción, y se evidencia, respecto al apoderado judicial de la parte querellante, cursa en el folio cinco (05) del expediente judicial instrumento poder en el cual puede observarse que tiene facultad expresa para convenir y transigir, y en el caso del apoderado judicial del órgano querellado, dichas potestades se evidencian en el instrumento poder cursante en el folio diecinueve (19) del expediente judicial.-

Asimismo, estima este administrador de justicia que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, y que existe por las partes las facultades expresas para realizar el acto de autocomposición procesal, procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en virtud de no constar en las actas procesales que conforman el presente expediente se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide.-

Por ultimo dado el contenido de la presente decisión se deja sin efecto los oficios signados con los números (16-1020); (16-1021) y (16-1022), dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, los cuales se ordenan agregar al expediente

IV
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el abogado James Álvarez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.020, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE (I.A.P.M.S.) y el abogado Jaime Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129. 387, en su carácter de apoderado judicial de HERNAN ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.453.765.-

SEGUNDO: Se ORDENA La publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO









En la misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ____ dando cumplimiento a lo ordenado -



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE.



EL SECRETARIO






















Expediente Nº 07614
E.L.M.P./GJRP/M.ltc.-