REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2014-000937
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 09 de marzo de 2017 por la abogada en ejercicio MIREYA SANMIGUEL QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.754, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, referido a que se libre cartel de citación a los codemandados, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de los autos tenemos que en fecha 12 de abril de 2016, se agregaron a los autos las resultas recibidas del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde el ciudadano Alguacil CLARK ORTIZ adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que citó al ciudadano HENRY FERNANDO CAMPOS ESCALONA, en la siguiente dirección: “EDIFICIO 362, PISO 1, URBANIZACIÓN MONTAÑA FRESCA, SECTOR LOS JABILLOS, MUNICIPIO GIRARDOT, PARROQUIA MADRE MARIA DE SAN JOSE, MARACAY ESTADO ARAGUA”, consignando el recibo de citación debidamente firmado con indicación del día y la hora como prueba de ello se verifica al folio 284 del presente expediente.-
SEGUNDO: Resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas y subrayado por el Tribunal); y
TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio venció el día 19 de septiembre de 2016, resulta improcedente la solicitud de librar cartel de citación a los codemandados restantes, formulada por la parte actora.-.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación del ciudadano Henry Fernando Campos Escalona, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del proceso hasta tanto la demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN del codemandado, ciudadano Henry Fernando Campos Escalona, plenamente identificada en autos, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Declara.-
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
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