REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH13-X-1991-000030
Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.017, suscrita por la abogada RAIZA VALLERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.140, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en diez Tres (03) de Diciembre de 1991, y a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha Tres (03) de Diciembre de 1991, y participada a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Del Segundo Circuito Del Municipio Libertador, Distrito Capital, mediante oficio No. 12, de la misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
““Un Apartamento destinado con el número 4-B-4, Torre B, del conjunto Denominado Parque Carabobo Plaza, el cual esta ubicado en la ciudad de Caracas, entre las Esquinas de las Queseras y Niquitao, en el cruce de la avenida Norte Sur-13, con calles Este 8 y Este 8 Bis, en Jurisdicción de la Parroquia San Agustín”.


Dicho inmueble corresponde en propiedad al ciudadano OSWALDO JOSE TAHAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.986.428, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Del segundo Circuito Del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 19 de enero de 194, Bajo el Nº 23, Tomo 9, Protocolo Primero. Líbrese oficio al registro respectivo a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Despacho.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI
Asistente que realizo la actuación: Jhonny González.-


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