REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH13-X-2005-000090


Vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2017, suscrita por el abogado ELIGIO NAVARRO COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.806, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REINALDO ENRIQUE ASCENCIÓN GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.271.727, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia y vista la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2010, en la cual CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y que ordenó la restituir a la parte actora el bien mueble de marras, sin embargo de la documentación consignada se observa que la reserva de dominio que poseía el bien mueble objeto del presente asunto, fue liberado según constancia de pago y liberación de Reserva de Dominio, emitida en fecha 28 de Febrero de 2016, por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Este Juzgado a solicitud de parte acuerda suspender la medida de secuestro, dictada en fecha 13 de octubre de 2006 y participada al Director General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, mediante oficio Nº 9625, de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien mueble que se identifica a continuación:
“Un mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Mazda; Modelo: Allegro XM64 Allegro 1.6 T/M; Año: 2004; Color: Gris; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Placa: AER 84V; Serial de Carrocería: 9FCBJ42M440-203765 y Serial de Motor: ZM-689360”.

Dicho mueble pertenece en propiedad al ciudadano JOSE RAFAEL EGAÑA RUIZ, según se evidencia en escrito de liberación de hipoteca y documento notariado en fecha 14 de agosto del 2012, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 06, Tomo 123.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI


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