REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000002
Parte Demandante: DARWIN ALEXANDER DUIN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.953.337.
Apoderados Judiciales: abogado YANIS IGOR PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 221.026.
Parte Demandada: ciudadano FRANKLIN ABEL DE LEMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.410.231.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: ciudadano LUIS LEMUS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.403.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION).
I
Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 21 de Marzo de 2017, comparecieron la ciudadana YANIS IGOR PEREZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.026, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DARWIN ALEXANDER RUIN PÉREZ, y el ciudadano LUIS LEMUS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.403, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano FRANKLIN ABEL DE LEMOS RAMOS, plenamente identificado, y consignaron escrito de Transacción Judicial , el cual se regirá bajo los términos siguientes:

(Sic)
“…PRIMERA: Ambas partes, de común acuerdo, y haciéndose reciprocas concesiones, han decidido llegar a una transacción a los fines de poner fin al presente juicio, y a tal efecto la parte demandada, el ciudadano FRANKLIN ABEL DE LEMOS RAMOS, antes identificados, ofrece cancelar al demandante, ciudadano DARWIN ALEXANDER DUIN PEREZ, antes identificado, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍAVRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.440.127,00) lo que cubre la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio; discriminados de la siguiente manera:
o Un primer pago por la CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 4.000.000,00), con la firma del presente acuerdo transaccional, cancelado mediante dos (2) Transferencia Bancarias del banco Exterior signadas con los Números de Referencias 050487 y 050613, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 cada una, de fecha 20 de marzo de 2017, dirigidas a la cuenta a nombre el actor, en el Banco Banesco, signada con el Nº 0134-0866-13-8662053380, las cuales se anexan como parte integrante del presente escrito marcadas con la letra “A”, constante de un (1) folio útil cada una.
o Un segundo pago por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CONC CERO CENTIMOS ( Bs. 640.127,00), a efectuarse el día 10 de Abril de 2017, ya sea mediante Cheque de Gerencia o Transferencia bancaria a la cuenta a nombre del actor, en el Banco Banesco, signada con el Nº 0134-0866-13-8662053380.
o Y un Tercer y último pago de conformidad con el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil, por concepto de costas ( honorarios de abogado), por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 800.000,00), a efectuarse el día 28 de Abril de 2017, ya sea mediante Cheque o Transferencia Bancaria en cuenta a nombre del apoderado judicial del actor ciudadano YANIS IGOR PEREZ PEREZ,
SEGUNDO: Por su parte el abogado YANIS IGOR PEREZ PEREZ, en representación del actor y con plenas facultades para transigir en el presente juicio en nombre del demandante, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, declara que acepta el ofrecimiento monetario contenido en el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos. En consecuencia de los argumentos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, ambas partes solicitan de este tribunal, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional y en consecuencia que se le de carácter de COSA JUZGADA al mismo....”

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la ciudadana YANIS IGOR PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 221.026, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano LUIS LEMUS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.403, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la apoderada de la parte actora esta facultada conforme a instrumento poder que cursa a los folios 12 al 16, del expediente; y el apoderado de la parte demandada, ciudadano LUIS LEMUS, plenamente identificados, esta facultado conforme a instrumento poder que cursa a los folios 25 y 26 del expediente y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada la ciudadana YANIS IGOR PEREZ PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el ciudadano LUIS LEMUS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma solo en lo que respecta al demandado que suscriben la transacción a través de su apoderado judicial.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, treinta (30) de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 2:30 PM horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI