REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2014-000229
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE LAS PARTES DE AUTOS

PARTE DEMANDANTE:BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Ciudadanos TOMAS CISNEROS, LUIS CROCE POGGIOLI y DANIELA POMBO DIAZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 51.201, 78.507 y 138.590, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y MANTENIMIENTOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Marzo de 1985, bajo el Número 3997, Tomo 26, en su condición de deudora principal y al ciudadano MIGUEL JOSE JIMÉNEZ HIGUERA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de Identidad Número: V-7.053.444, en su condición de avalista.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Ciudadano ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Número 203.641.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Homologación)
I
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 7 de Enero de 2016, el ciudadano Tomas Cisneros, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.201, procedió a suscribir convenimiento en la presente causa, el cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…TERCERO: El ciudadano MIGUEL JOSE JIMÉNEZ HIGUERA, con la finalidad de honrar a “EL BANCO”, las acreencias adeudadas del Pagaré distinguido con el Número: 11040038910, en fecha 18 de Agosto de 2.015, efectuó un pago por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000, 00) abonados en parte al capital y los intereses adeudados, mediante cheques de gerencia del BANCO BANPLUS, signado con los números: 27003347, 39003348, 8900348 y depósito en la cuenta identificada con el Número 01150052871002288191, que mantiene la empresa CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y MANTENIMIENTOS, C.A., en el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL. De las sumas adeudadas, ha quedado un saldo pendiente por cancelar de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS(Bs. 3.942.947, 07).
CUARTO: ”LA EMPRESA”, con la finalidad de pagar la totalidad de las acreencias adeudadas a “EL BANCO”, derivadas del Pagaré con Número de Referencia 11040038910, propone en este acto un CONVENIMIENTO DE PAGO, para saldar la totalidad de la deuda existente, el cual se estructurará mediante ocho (08) abonos, a realizarse de la siguiente manera:
a) Un primer pago por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 498.858,94) correspondiente a: CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00) sobre el capital adeudado, y SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 78.858,94), correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de la realización del primer pago, a efectuarse el diecisiete de septiembre de 2.015.
b) Un segundo pago de QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 500.458,94) correspondientes a: CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 430.000,00) sobre el capital adeudado, y SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 70.458,94) correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de la realización del segundo pago a efectuarse el día diecisiete (17) de octubre de 2.015.
c) Un tercer pago de QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 501.858,94) correspondientes a: CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (440.000,00) del capital adeudado, y SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61.858,94) correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de la realización del tercer pago a efectuarse el día dieciséis (16) de Noviembre de 2.015.
d) Un cuarto pago de QUINIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 504.058,94) correspondientes a: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.058,94) correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de la realización del tercer pago, a efectuarse el día dieciséis (16) de Diciembre de 2.015.
e) Un quinto pago de QUINIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.058,94) correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de la realización del quinto pago a efectuarse el quince (15) de Enero de 2.016.
f) Un sexto pago de QUINIENTOS CATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 504.858,94) correspondientes a: CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.858,94) correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de la realización del sexto pago a efectuarse el catorce (14) de Febrero de 2.016.
g) Un Séptimo pago de QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 505.458,94) correspondientes a: CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) del capital adeudado; y VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.458,94) correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de la realización del séptimo y último pago a efectuarse el quince (15) de Marzo de 2.016.
h) Un octavo y último pago de OCHOCIENTOS OCHO MILSEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 808.806,01) correspondientes a: SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.858,94) correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de la realización del octavo y último pago a efectuarse el catorce (14) de Abril de 2.016.
QUINTO: En caso que no se cumpliera a cabalidad con el presente convenimiento; ni las condiciones establecidas en el TERCER PUNTO, transcurridos TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de pago de la última cuota; sin que se haya cancelado la cuota correspondiente con la debida puntualidad; el presente acuerdo de voluntades quedará de plazo vencido; pudiendo “EL BANCO” accionarlo judicialmente por el saldo deudor impagado, más sus respectivos interés; con vista a la oposición deudora actualizada emanada de “EL BANCO”, que se consigne al momento de peticionar la citada forma legal, en el tribunal competente y en el entendido de que los intereses que se sigan causando a partir de ese momento en virtud del monto del saldo impagado previamente mencionado, será nuevamente calculados y exigibles a la fecha o día en el cual se materialice el pago total y definitivo de las acreencias supra descritas.
SEPTIMO: Y yo Tomas Cisneros, actuando en mi acreditada condición de apoderado del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, declaro en nombre de mi representado, que acepto los términos y condiciones previstas en el CONVENIMIENTO DE PAGO, documentado….”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste o conviene el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Asimismo el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”(Negrillas de Tribunal).

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el convenimiento suscrito por las partes ha sido expuesto de manera suficientemente clara, es un convenimiento de pago, para dar por terminado el litigio y hacerse los contendores recíprocas concesiones en cuanto a la ejecución de la sentencia definitiva.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para convenir conforme se evidencia de instrumento que cursan a las actas, en el caso de la parte demandante a los folios Nros. 11 al 15 del expediente y en el caso de la demandada actuó bajo la asistencia abogados 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL contra CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y MANTENIMIENTOS, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 2:13 PM, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI