REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2011-000367
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL SANTIAGO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.473.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada CARMEN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.528.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SILVIA COROMOTO URQUIA AIRA, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.411.926.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.202.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
I
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2.017, suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante en el presente asunto, en la que solicita a este Juzgado la continuación de la causa y pronunciamiento definitivo, este Tribunal previamente procede a realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico observa:
En fecha 13 de marzo de 2.012, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se ordenó la liquidación y partición de la comunidad de bienes existente entre las partes contendientes del presente asunto, y en consecuencia se fijó oportunidad para la designación del respectivo partidor.
En relación a dicha sentencia la parte demandada ejerció el recurso de apelación respectivo, el cual fue resuelto por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial, quien en fecha 21 de Noviembre de 2012, declaro Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y como consecuencia confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 13 de marzo de 2012 dictada por este Tribunal.
En fecha 19 de Febrero de 2013, se fijó un lapso para que tenga lugar el nombramiento del partidor.
El 19 de febrero de 2013, el Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia, y ordenó la notificación de las partes para que tenga lugar el nombramiento del partidor.
Notificadas las partes, la secretaria del Tribunal a los fines legales dejó constancia del cumplimiento de las formalidades contenidas en el Artículo 233 de la Norma Adjetiva procesal.
En fecha 03 de Abril de 2013, el Tribunal instó a las partes a una reunión en el despacho, y siendo la oportunidad legal para ello, las partes acordaron suspender la causa hasta el 10 de mayo de 2013, y acordaron que si a la fecha no solventaban lo controvertido en forma amistosa se procederá en forma inmediata a la designación del partidor.
En fecha 13 de mayo de 2013, las partes consignaron convenimiento, el cual fue aceptado y homologado por el Tribunal en fecha 16 de mayo de 2013.
Ahora bien, en fecha 22 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó se revoque el convenimiento suscrito, pedimento que fue declarado improcedente en fecha 30 de mayo de 2013.
En fecha 11 de octubre de 2013 comparece la representación actora quien solicita se declare la ejecución forzosa de la sentencia, la cual fe acordada por el Tribunal en fecha 16 de octubre de 2013.
Trascurrido el termino legal establecido, en fecha 14 de Enero de 2014, siendo la oportunidad legal respectiva y encontrándose la partes a derecho tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, quedando designado para ejercer dicho cargo la ciudadana Ingrid Fernández, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con el mismo, previa notificación.
En vista que hasta la fecha no se encuentra vigente el avaluó de la masa sujeta a partición, la perito avaluadora designada consignó informe actualizado al 14 de Abril de 2014.
A petición de la parte actora y ante la falta de comparecencia del partidor designado, el Tribunal en fecha 16 de julio de 2014, se designó como partidora a la ciudadana NORKA COBIS. Quien previa notificación, aceptación y juramentación del cargo para el cual fue designada solicitó a las partes a consignar pruebas o constancias de cualquier acreencia que tuvieran a su favor en contra de la Partición de Comunidad.
En fecha 17 de marzo de 2015, este Tribunal le concedió un lapso de 20 días de despacho a la partidora designada con la finalidad de que una vez cumplidos los días otorgados consigne el informe correspondiente.
En fecha 13 de mayo de 2015, la ciudadana partidora consigno escrito de partición.
En fecha 14 de junio de 2016, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de que una vez conste en autos dicha notificación y así lo haga constar la Secretaria de este Juzgado, comenzara a transcurrir el lapso de 10 de días de despacho, establecidos en el articulo antes señalado. Todo de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que, formularen objeción,
Notificadas las partes, el secretario dejó constancia el cumplimiento de las formalidades contenidas en el Artículo 233 del Código adjetivo, en fecha 07 de febrero de 2017;
Trascurrido el lapso antes descrito, sin que las partes hayan comparecido a objeto de hacer objeción al escrito de partición, este Tribunal analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa lo siguiente:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Negritas del Tribunal).
Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…” (Negritas del Tribunal).
En base a las normas antes transcritas se puede observar, que el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.
En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente para este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Así las cosas, conforme a las normas arriba transcritas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SANTIAGO GIL contra la ciudadana SILVIA COROMOTO URQUIA AIRA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia, en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento. En consecuencia, procédase a la Subasta Pública, del bien inmueble identificado en autos, previa consignación de la certificación de gravámenes vigente.
Asimismo se indica a las partes que antes de proceder a liquidación de la comunidad que deberán presentar los estados de cuenta de las deudas que corresponden al bien inmueble objeto de la presente acción, conforme a lo señalado por el partidor en el capitulo IV de su escrito.
Igualmente, este Órgano Jurisdiccional, como garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho y que persiguen hacer efectiva la Justicia ordena la actualización del precio del avaluó, por cuanto es un hecho notorio la pérdida del valor real dada la devaluación del signo monetario por efecto de la inflación, y así finalmente lo deja establecido éste Operador de Justicia.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 12:27 PM, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO,
Abg. DIEGO CAPPELLI
GHB/DC/Jhoseling
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