REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH15-V-1999-000087.
PARTE ACTORA: DORIS MERCEDES LÓPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-639.200.
PARTE DEMANDADA: EDDY ARMANDO MARIN GÓMEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-958.732.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2659.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.086.
MOTIVO: PARTICIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20/09/1999 quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha previo sorteo de Ley, la cual fue admitida por auto de fecha 13/12/1999 y en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Una vez cumplida con la citación personal en fecha 03/05/2000, la parte demandada compareció en fecha 15/06/2000, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 16/06/2003, se dictó sentencia en el cual se declaró improcedente la solicitud de prescripción de la acción y se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de partidor. Seguidamente en fecha 18/05/2004, la parte demandada apeló de la sentencia y por auto de fecha 26/05/2004, se oyó la apelación en ambos efectos.
En fecha 21/10/2004, el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmó el fallo dictado por este Tribunal y ordenó proseguir con los trámites relativos al nombramiento de partidor en la forma indicada.
En fecha 03 de junio de 2005, se decretó su ejecución y se fijó oportunidad para el nombramiento de partidor.
Llegada la oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, en fecha 27/10/2005, se dejó constancia que solo compareció la parte actora y se difirió el acto para el quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha 04/11/2005, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, compareciendo solo la parte actora y designándose al ciudadano ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO. Posteriormente, en fecha 10/11/2005, compareció el partidor designado y juró cumplir con el cargo designado.
Por auto de fecha 25/11/2009, el Tribunal declaró firme el informe presentado, terminado el procedimiento y proseguir con los trámites de ejecución.
En fecha 27/01/2016, el Juez, Dr. Mauro José Guerra, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19/12/2016, compareció el ciudadano JUAN CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y solicitó el primer cartel de subasta. Siendo acordado por auto de fecha 21/12/2016 y consignado a los autos en fecha 19/01/2017.
Por auto de fecha 20/01/2017, se ordenó librar los dos (02) últimos carteles de subasta. Consignados en fecha 09/02/2017 y 01/03/2017, la publicación de dos (02) carteles de subastas.
Posteriormente, el 6 de marzo de 2017, compareció el abogado GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCÍA, apoderado judicial de la parte demandada y el abogado JUAN DE JESUS CASTILLO TOLEDO, apoderado judicial de la parte actora, y presentaron escrito de transacción, solicitando su respectiva homologación.
II
MOTIVA
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa la transacción formulada por las partes en el juicio que por PARTICIÓN sigue la ciudadana DORIS MERCEDES LÒPEZ SALAZAR, contra el ciudadano EDDY ARMANDO MARI GÓMEZ.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 de Marzo de 2017. Año 206º y 158º
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Yenny*
AH
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