REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-000893.
El juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoare la ciudadana MARIA LUISA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.225, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del de cujus FROILAN THERAN DIAZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.549, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 8 de agosto de 2013, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.
El 9 de agosto de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, ordenando la citación de los herederos conocidos y desconocidos mediante edictos, tal como lo dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos edictos, fueron retirados por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia suscrita en fecha 3 de octubre de 2013.
Posteriormente, el 15 de enero de 2014 y el 6 de octubre de 2014, la ciudadana MARIA LUISA MENDOZA, procedió a consignar los edictos publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”. En tal virtud, el entonces Secretario dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar del edicto, cumpliendo con esa la última de las formalidades que establece la norma.
En fecha 12 de mayo de 2015, la ciudadana MARIA LUISA MENDOZA, presento diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del juez en el presente procedimiento. En fecha 15 de mayo de 2015, este tribunal dictó auto mediante el cual el entonces Juez, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 23 de septiembre de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentada por la ciudadana MARIA LUISA MENDOZA.
En fecha 25 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual el juez se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó Defensor Judicial de los herederos desconocidos del de cujus a la ciudadana YENNY LABORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.711.388, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.844. Asimismo se libró boleta de notificación a la defensora judicial.
En fecha 15 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana JENNY LABORA, actuando en su carácter de defensor judicial designada, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona y presto juramento de Ley.-
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/alba