REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000226
PARTE DEMANDANTE: HAROLD GRAJALES POLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.307.421. Respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882, Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN WIESENFELD, SUCESIÓN SCHLIESSER, SUCESIÓN KLEINER y SUCESIÓN HECHT.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituidos a los autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
-I-
Recibido el presente contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoara por el ciudadano HAROLD GRAJALES POLANCO contra SUCESIÓN WIESENFELD, SUCESIÓN SCHLIESSER, SUCESIÓN KLEINER y SUCESIÓN HECHT; estando en la oportunidad procesal para decidir respecto de la admisión de la demanda, este Tribunal mediante auto de fecha 1º de Marzo de 2017 admite la misma y encontrándose que no hay determinación alguna de la identificación plena de la parte demandada, de conformidad con el artículo 101 ejusdem, dicta despacho saneador, ordenando subsanar dentro del lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes tal omisión y una vez subsanado el tribunal señalará oportunidad y hora para AUDIENCIA DE MEDIACION.
Mediante diligencia de fecha 6 de Marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora señala que no tiene la identificación de los demandados, por lo cual solicita la citación en la persona de sus apoderados.
Por auto dictado en fecha 8 de marzo de 2017, este tribunal señala que no se evidencia de los autos recaudo alguno que contenga las copias de los poderes que pudieran probar la representación de los apoderados judiciales de las sucesiones demandadas y las facultades que estas detentan por lo que nuevamente ordena subsanar la deficiencia señalada en el escrito libelar insta a la consignación de copias de los instrumento que prueban tales hechos a los fines de dar curso a la presente acción dentro del lapso perentorio de tres (3) días de despacho siguientes, So pena de ser desechada la acción propuesta.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte accionante solicita ampliación del lapso de subsanación ya señalado.
-II-
Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la continuación de la presente demanda, este Tribunal observa:
El artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, señala:
“El Tribunal se pronunciara sobre la admisión de la demanda dentro de los tres días de despacho siguiente a la recepción del libelo y sus recaudos. En el auto de Admisión, el Tribunal señalara a la parte actora los vicios de forma que pudiera detectar y ordenara su correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguiente…”
Al respecto este Tribunal constata que solicitó en dos oportunidades la corrección del libelo y consignación de recaudos a los fines de identificar plenamente a la parte demandada y continuar con el procedimiento.
En tal sentido, la representación judicial de la parte accionante, solicitó la citación de los apoderados de la parte demandada, sucesiones SUCESIÓN WIESENFELD, SUCESIÓN SCHLIESSER, SUCESIÓN KLEINER y SUCESIÓN HECHT. En este orden de ideas, El Tribunal exigió la consignación de los instrumentos que otorgan el poder de los apoderados judiciales de la parte demandada, a fin de verificar si tienen facultades de representación judicial y facultad para darse por citados en nombre de sus representados.
Así las cosas, y habiendo este Tribunal apercibido a la parte accionante so pena de ser desechada la demanda de consignar copia de tales instrumentos, cuya identificación es mencionada en un instrumento cursante a los folios 50 al 53, la representación judicial de la parte accionante, solo se limitó a solicitar la extensión del lapso perentorio que la ley otorga para corregir los defectos del libelo, siendo que dicho lapso fue otorgado en dos oportunidades en la presente causa.
En consecuencia, vencido el lapso legal para la subsanación del escrito de demanda y consignación de los instrumentos probatorios correspondientes, sin que conste en autos el cumplimiento del mismo, forzoso es para este Juzgador desechar la presente acción por incumplimiento de la norma del artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, DESECHADA la presente demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoara por el ciudadano HAROLD GRAJALES POLANCO contra SUCESIÓN WIESENFELD, SUCESIÓN SCHLIESSER, SUCESIÓN KLEINER y SUCESIÓN HECHT, en virtud de que la misma no se cumplió con las correcciones ordenadas a tenor de lo señalada en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AP11-V-2017-000226
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