REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2015-000162
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva–Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro; cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABALL, ALEJANDRO BOUQUET, FRANCISCO GIL HERRERA, LAURA HERNANDEZ, JAIME CEDRÉ y JOHANN PEREZ CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174038 y 196.785
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PALO ALTO, C.A. domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 21-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F. J-31319471-9)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Se inicia este procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a éste Circuito Judicial, en fecha 8 de abril de 2015, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente en fecha 13 de abril de 2015 fue admitida la demanda bajo los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2015 la abogada Johann Pérez Cordero apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, consignó los fotostatos dirigidos a librar la compulsa de citación; notificación a la procuraduría y se hiciera el despacho de comisión.
En fecha 29 de abril de 2015 este Tribunal libró compulsa y acordó librar comisión amplia y suficiente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 6 de mayo de 2015 la abogada Stefani Camargo Mendoza, apoderada judicial de la parte actora, consigno copias simples del instrumento poder que acredita su condición.
En fecha 10 de agosto de 2015 compareció el ciudadano Alguacil Jeferson Contreras y consigno oficio Nº 239/2015 dirigido al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3 de noviembre de 2015, compareció la abogada Stefani Camargo Mendoza, apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se oficiara al Tribunal Comisionado a los fines de que informe a este Despacho las resultas de la comisión conferida.
En fecha 25 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano Rafael Palima, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y dejo constancia que en fecha 24-11-2015, fue debidamente firmado, sellado y recibido, en la Oficina de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), oficio Nº 800/2015, para su envío al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia, y, en ese caso, proceder en tal sentido.
Entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del mismo. La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Revisadas las actas procesales se observa que desde la última actuación realizada con miras a impulsar la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido, sin lugar a dudas, más de un año sin que conste alguna otra. Tal comportamiento, denota un desinterés procesal que a criterio de quien suscribe debe ser sancionado adjetivamente con la aplicación de la norma que ha quedado transcrita en esta motivación y ASI SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, del TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Suspéndase la medida cautelar dictada 27 de julio de 2015, la cual, debe ser resaltado, nunca se ha ejecutado.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de marzo de 2017. 206º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2015-000162
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