REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH18-X-2009-000169
Vista el acta levantada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2014, mediante la cual se dejó constancia del cumplimiento de las cargas procesales impuestas a la parte demandada y visto, asimismo el requerimiento formulado por el abogado LEONELL ROQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 09 de agosto de 1999 y participada mediante oficio N° 99-673/99-8925, de fecha 11 de agosto de 1999, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el bien inmueble constituido por:
“Un apartamento que forma parte del edificio Conjunto Residencia Villa Regia, ubicado en la parcela de terreno distinguida con el Número M-105, la cual constituye la integración de las primitivas parcelas M-105 A y M- 105-B, situada en la Urbanización Las Mercedes, Calle Guárico, carretera vieja de Baruta, Municipio Autónomo Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la planta 3, y distinguido con el número 32 -b, de la Torre B del Conjunto Residencial Villa Regia, y tiene un área aproximada de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (242,08 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte con vista al Ávila; Sur: con el apartamento B-31 y el núcleo de circulación vertical; Este: con vista hacia la Urbanización Las Mercedes y Oeste: Al patio de fondo de la parcela y vista Al edificio llamado Erika; el apartamento se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal tal como consta, de Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1992, bajo el Nº 32, Tomo 31, Protocolo Primero, correspondiéndole una alícuota de cuatro enteros cinco mil doscientos treinta y ocho milésimas por ciento (4.5238%), sobre derechos y obligaciones derivados del condominio”
Dicho inmueble pertenece a INVERSIONES GUISSONA S.A., y por ende a la heredera MARÍA LORENA JUAN MINGOT, por heredar dicha compañía de su madre, según consta de testamento protocolizado en fecha 17 de enero de 1997, ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito Registro del Municipio Libertador, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre 1997, empresa que a su vez adquirió el inmueble por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, del Estado Miranda, el 15 de septiembre de 1993, bajo el Nº 45, Tomo 42; Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. CÉSAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
CAMR/IBG/Adyelim
|