REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-001615
DEMANDANTE: La ciudadana YOLENDI MARGARITA MELÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.258.205.
DEMANDADO: El ciudadano ALEXANDER ALBERTO CERÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.384.305.
ABOGADOS: Por la parte actora los Abogados en ejercicio Walther Elías García Suárez y William Alexander Cuberos Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 117.211 y 211.925, respectivamente. Por la parte demandada los Abogados en ejercicio Ricardo Arturo Navarro Urbáez, Augusto Alejandro González Parra, Raúl Enrique Rojas Figueroa y Elsy Crismar Dos Santos Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 21.085, 82.357, 82.358 y 114.511, respectivamente.
MOTIVO: Partición De Comunidad Concubinario.
Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 23 de febrero de 2017, suscrita por el Abogado William Alexander Cuberos Sánchez en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLENDI MARGARITA MELÉNDEZ LÓPEZ, por un parte y por la otra, el Abogado Raúl Enrique Rojas Figueroa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER ALBERTO CERÓN, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el Abogado William Alexander Cuberos Sánchez en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana YOLENDI MARGARITA MELÉNDEZ LÓPEZ, y por el Abogado Raúl Enrique Rojas Figueroa, en su carácter de apoderado judicial del demandada, ciudadano ALEXANDER ALBERTO CERÓN, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela a los folios doce al catorce (12 al 14) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada ante este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2017, por los Apoderados judicial de ambas partes, en el juicio que por Partición De Comunidad Concubinario sigue la ciudadana YOLENDI MARGARITA MELÉNDEZ LÓPEZ, contra el ciudadano ALEXANDER ALBERTO CERÓN, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
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