REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000213
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 033/17, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL (VIVIENDA), sigue la ciudadana MARÍA ISABEL VIVES DE RIOS, contra los ciudadanos HERACLIO FERNANDO DEL PINO ARRATIA y NORMA OLIVIA LÓPEZ DE DEL PINO, contentivo de una (01) pieza principal constante de trescientos un (301) folios útiles; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo. En consecuencia quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por consiguiente y vista la sentencia interlocutoria dictada por Juzgado antes mencionado, de fecha 06 de febrero 2017, mediante la cual se declara INCOMPETENTE por la cuantía y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de abril de 2009, No. 39,152, la cual dispone: ‘’...la modificación a nivel nacional de las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito (…omissis…)’’. Por ello, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,