REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH1A-X-2016-000044
PARTE ACTORA: Abogado LUIS RONDÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.819 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.133, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.702.099.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HÉCTOR RAFAEL CEDEÑO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.630.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inicia el presente procedimiento por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS propuesta por el Abogado LUIS RONDÓN CONTRERAS contra la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN contra la ciudadana ISABEL ALAYÓN.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte intimada para su comparecencia dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a aceptar el cobro, a rechazarlo o que al rechazarlo pidiera retasa, y en caso que el cobro fuera rechazado o impugnado, se entendería abierta la incidencia probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de noviembre de 2016, mediante diligencia consignada en el Cuaderno Principal de Prescripción Adquisitiva (f.205), la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN, asistida de abogado, se dio por notificada del proceso de intimación.
Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2016, la parte actora solicitó se dicte sentencia en el presente caso en virtud de que la parte demandada no hizo oposición a la intimación.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se procedió a dictar el fallo correspondiente, declarando PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO ESTIMADOS E INTIMADOS POR EL ABOGADO LUIS RONDÓN CONTRERAS CONTRA LA CIUDADANA ELSA MARGARITA CASTEJÓN Y ESTABLECIÓ QUE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES DE HABER QUEDADO DEFINITIVAMENTE FIRME EL FALLO LA PARTE INTIMADA PODÍA EJERCER LA SOLICITUD DE ACOGERSE AL DERECHO DE RETASA.
Por diligencia de fecha 20 de diciembre de 2016, el Abogado Héctor Cedeño Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, se dio por notificado de la sentencia dictada y solicitó copias certificadas de la misma, las cuales fueron acordadas por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de enero de 2017.
En fecha 25 de enero de 2017, el Abogado Luis Rondón Contreras, parte intimante en el presente juicio, solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana Elsa Margarita Castejón.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2017, este Tribunal instó a la parte actora a consignar fotostatos a fines de abrir cuaderno de medidas y proveer sobre lo solicitado.
Consignados los fotostatos solicitados, este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2017, abrió cuaderno de medidas.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece que:
“….omissis…
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
Omissis…”
Ahora bien, en el presente caso la parte demandada no dio contestación a la demanda y una vez notificada de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, no ejerció el derecho de retasa, por lo que este Tribunal entiende RENUNCIADO el mismo y declara FIRME los honorarios estimados e intimados por el Abogado LUIS RONDÓN CONTRERAS, por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 37.400.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-X-2016-000044.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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