REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-000355
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO BERNARDO NÚÑEZ IRIARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.871.748.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRANCISCO ESTEBAN BARRIOS y FRANCISCO BARRIOS PADRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.315 y 232.718, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos IRSIS ASUNCIÓN NÚÑEZ GARCÍA, MELINA MERCEDES NÚÑEZ GARCÍA, BERNARDO JOSÉ NÚÑEZ GARCÍA, MARICELA RODRÍGUEZ MARCANO, LUIS FELIPE RODRÍGUEZ GARCÍA, ANA TERESA RODRÍGUEZ GARCÍA, GUSTAVO RODRÍGUEZ GARCÍA y RAFAEL ROLANDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.112.496, V-6.899.179, V-6.329.019, V-4.416.742, V-4.050.161, V-5.607.877, V-2.833.826 y V-6.093.922, respectivamente, en sus caracteres de HEREDEROS CONOCIDOS de la De Cujus ANA TERESA GARCÍA RODRÍGUEZ y a los Herederos Desconocidos de la De Cujus ANA TERESA GARCÍA RODRÍGUEZ.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JACINTO BLANCO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.161.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.


-II-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO BERNARDO NÚÑEZ IRIARTE contra los ciudadanos IRSIS ASUNCIÓN NÚÑEZ GARCÍA, MELINA MERCEDES NÚÑEZ GARCÍA, BERNARDO JOSÉ NÚÑEZ GARCÍA, MARICELA RODRÍGUEZ MARCANO, LUIS FELIPE RODRÍGUEZ GARCÍA, ANA TERESA RODRÍGUEZ GARCÍA, GUSTAVO RODRÍGUEZ GARCÍA y RAFAEL ROLANDO GARCÍA, y los Herederos Desconocidos de la De Cujus ANA TERESA GARCÍA RODRÍGUEZ por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, en fecha 23 de marzo de 2015, correspondiéndole conocer de la misma a éste Juzgado.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2015, éste Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación de los demandados y ordenando librar edicto a fines de citar a los herederos desconocidos de los ciudadanos Ana Teresa García Rodríguez y Rafael Rolando García. Se solicitaron fotostatos a fines de proveer y se libraron edictos.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, éste Tribunal en fecha 22 de mayo de 2015, libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fechas 26 de junio, 03, 10 y 17 de julio de 2015, la parte actora consignó edicto debidamente publicado en prensa.
En fecha 20 de julio de 2015, compareció la Abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Auxiliar 94º del Ministerio Público y se dio por notificada de la presente causa.
En fechas 27 y 31 de julio y 07 de agosto de 2015, la parte actora consignó edicto debidamente publicado en prensa.
Así las cosas, la Secretaria de este Tribunal, en fecha 10 de agosto de 2015, dejó constancia de haber fijado edicto en la cartelera del Tribunal.
En fechas 14 de agosto y 16 de septiembre de 2015, la parte actora consignó edicto debidamente publicado en prensa.
En fecha 04 de diciembre de 2015, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue resguardado por la Secretaria del Tribunal, según nota de fecha 07 de diciembre de 2015.
Previa solicitud de la parte actora, éste Juzgado, mediante auto de fecha 12 de enero de 2016, designó al Abogado Jacinto Blanco Matos, como Defensor Judicial de la parte demandada, ordenando su notificación mediante boleta librada en esa misma fecha.
Una vez notificado el defensor judicial designado y de haber aceptado el cargo recaído en su persona, éste Juzgado en fecha 05 de abril de 2016, libró compulsa de citación.
En fecha 23 de mayo de 2016, el Alguacil Ricardo Tovar, dejó constancia de haber citado al defensor judicial designado.
Seguidamente, en fecha 14 de junio 2016, el Defensor Judicial designado, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 30 de junio de 2016, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante nota de fecha 03 de agosto de 2016, la Secretaria del Tribunal dejó constancia, de haber publicado el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2016, éste Tribunal se pronunció en cuanto a las pruebas presentadas por la parte actora y fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del 18 de octubre de 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial del ciudadano Luis Antonio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.171.176.
Seguidamente, en fecha 28 de octubre de 2016, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se llevó a cabo el acto testimonial de la ciudadana Estervina Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-4.214.230.
En esa misma fecha, 28 de octubre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), tuvo lugar la declaración testimonial de la ciudadana Gladys Rosaura Mogollón de Oran, titular de la cédula de identidad Nº V-6.901.649.
En fecha 02 de diciembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.
Verificados todos los lapsos del trámite del procedimiento ordinario, siendco la oportunidad pasa dictar sentencia definitiva, este Tribunal procede a revisar los acontecimientos relacionados con la citación de las partes
-III-
SOBRE LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

La pretensión propuesta persigue que se declare judicialmente la unión estable de hecho entre la de cujus Ana Teresa García Rodríguez y ciudadano Pedro Bernardo Núñez Iriarte, desde el 15 de enero de 1959 hasta el 02 de octubre de 2014, en ese sentido la demanda fue admitida por autote fecha 12 de mayo de 2015, en cuya oportunidad se ordenó el tramite mediante el procedimiento ordinario y se ordenó la citación para dar contestación a la demanda, de la siguiente forma:
• Se ordenó la citación de los ciudadanos IRSIS ASUNCIÓN NUÑEZ GARCIA, MELINA MERCEDES NUÑEZ GARCIA, BERNARDO JOSE NUÑEZ GARCIA, MARICELA RODRIGUEZ MARCANO, LUIS FELIPE RODRIGUEZ GARCIA, ANA TERESA RODRIGUEZ GARCIA, GUSTAVO RODRIGUEZ GARCIA y RAFAEL ROLANDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.112.496, V-6.899.179, V-6.329.019, V-4.416.742, V.-4.050.161, V.-5.607.877, V.-2.833.826 y V.-6.093.922, respectivamente, en su carácter de HEREDEROS CONOCIDOS de la De Cujus ANA TERESA GARCIA RODRÍGUEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal, situado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, piso 3, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA CITACIÓN QUE SE PRACTIQUE. Dicha citación debía hacerse mediante la entrega personal de la compulsa de citación.
• Se ordenó el emplazamiento de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los ciudadanos ANA TERESA GARCIA RODRÍGUEZ y RAFAEL GARCIA, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.327.043 y V.-6.093.922, para hacerles saber que deberán comparecer ante este Tribunal dentro de los SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS siguientes a la publicación, fijación en la cartelera del Tribunal y consignación del edicto en el presente expediente, a darse por citados, se les advierte que de no comparecer en el lapso antes señalado, se procederá a designarles defensor judicial con quien se entenderá su citación y demás trámites de Ley. Líbrese edicto, el cual deberá ser publicado en los diarios “EL UNIVERSAL” y “EL NACIONAL”, durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, no consta en autos que se haya practicado ninguna diligencia para lograr la citación personal de los ciudadanos IRSIS ASUNCIÓN NUÑEZ GARCIA, MELINA MERCEDES NUÑEZ GARCIA, BERNARDO JOSE NUÑEZ GARCIA, MARICELA RODRIGUEZ MARCANO, LUIS FELIPE RODRIGUEZ GARCIA, ANA TERESA RODRIGUEZ GARCIA, GUSTAVO RODRIGUEZ GARCIA y RAFAEL ROLANDO GARCÍA, en su carácter de HEREDEROS CONOCIDOS de la De Cujus ANA TERESA GARCIA RODRÍGUEZ, de modo que constituye un acto irrito el nombramiento a estos de defensor judicial, acordado por auto de fecha 12 de enero de 2016, ya que este esa designación se extendió a todos los demandados y debía ser acordado solo en cuanto HEREDEROS DESCONOCIDOS de los ciudadanos ANA TERESA GARCIA RODRÍGUEZ y RAFAEL GARCIA, cuya convocatoria se ordenó y realizó mediante EDICTOS.
Debe señalarse que el nombramiento irrito de defensor judicial antes indicado, que debe corregirse ya que atenta contra el derecho a la defensa, se produjo a solicitud de la misma parte actora, solo tomando en cuenta el cumplimiento de la convocatoria por edictos, lo cual constituyó un error ya que debió agotarse la citación personal y cartelaria de los de los HEREDEROS CONOCIDOS de la De Cujus ANA TERESA GARCIA RODRÍGUEZ.
En tal sentido, este Juzgador a los fines de procurar la estabilidad de este proceso y garantizar a las partes el ejercicio del derecho a la defensa, procede a corregir la situación delatada y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado en fecha 12 de enero de 2016, solo en cuanto al nombramiento de defensor judicial de los ciudadanos IRSIS ASUNCIÓN NUÑEZ GARCIA, MELINA MERCEDES NUÑEZ GARCIA, BERNARDO JOSE NUÑEZ GARCIA, MARICELA RODRIGUEZ MARCANO, LUIS FELIPE RODRIGUEZ GARCIA, ANA TERESA RODRIGUEZ GARCIA, GUSTAVO RODRIGUEZ GARCIA y RAFAEL ROLANDO GARCÍA, en su carácter de HEREDEROS CONOCIDOS de la De Cujus ANA TERESA GARCIA RODRÍGUEZ. Asimismo se decreta la nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto irrito constituido por el auto dictado en fecha 12 de enero de 2016, el cual queda vigente solo en cuanto al nombramiento de defensor judicial para los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la De Cujus ANA TERESA GARCIA RODRÍGUEZ. Se repone la presente causa al estado de que la parte demandante agote las diligencias citatorias de los los ciudadanos IRSIS ASUNCIÓN NUÑEZ GARCIA, MELINA MERCEDES NUÑEZ GARCIA, BERNARDO JOSE NUÑEZ GARCIA, MARICELA RODRIGUEZ MARCANO, LUIS FELIPE RODRIGUEZ GARCIA, ANA TERESA RODRIGUEZ GARCIA, GUSTAVO RODRIGUEZ GARCIA y RAFAEL ROLANDO GARCÍA, en su carácter de HEREDEROS CONOCIDOS de la De Cujus ANA TERESA GARCIA RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Marzo de 2017. 206º y 158º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo copia certificada. La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-V-2015-000355