REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001121
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ GUERRA GASCON GUERRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-6.902.314.-
PARTE DEMANDADA: BRICEIDA JOSEFINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-4.183.590.-
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 20 de Marzo de 2017, suscrita por el ciudadano OSCAR GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.902.314, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.374. , actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistieron del procedimiento de la forma siguiente:
“…Actuando en mi propio nombre y representación y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en franca concordancia con lo previsto en el Artículo 266 ejusdem, Desisto del Presente Procedimiento, solicitando respetuosamente del Tribunal , proveer lo conducente a los fines de su homologación y archivo del expediente. Es Todo…”

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano OSCAR GASCON, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía ejecutar la hipoteca.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide..-

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el ciudadano OSCAR GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.902.314, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.374.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 31 Marzo de 2017 años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/CRDD.-