REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2015-000062
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A y ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30984132-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado KNUT WAALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.856.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LITOP´S EXCLUSIVE, C.A., domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2007, bajo el Nº 43, Tomo 64-A Cto, en su carácter de Deudora Principal, en la persona de su Presidente, ciudadano ALFREDO ENRIQUE FIGUEROA ALAM, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.864.147 y a éste último, en su propio nombre y representación, en su carácter de Fiador Solidario de la Deudora Principal.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JACINTO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.161.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 10 de Febrero de 2014.
Luego de consignados los fotostatos correspondientes, se libró compulsa en fecha 10 de marzo de 2015.
El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación, en fecha 26 de mayo de 2015, sin haber podido efectuar la misma.
En fecha 4 de junio de 2015, se ordenó el desglose de la compulsa a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 29 de junio de 2015, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, nuevamente dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación, sin haber podido efectuar la misma.
Por auto de fecha 16 de julio de 2015, se acordó la citación mediante cartel, dejándose constancia de haberse efectuado todas las formalidades previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 2 de Noviembre de 2015.
Cumplido el trámite de citación, luego que se dejara constancia de la fijación del cartel de citación en la morada del demandado, comenzó a correr el lapso para que la parte demandada compareciera a darse por citada; habiéndose alertado en el cartel mencionado, que de no comparecer la parte demandada a darse por citada en el lapso correspondiente se le designaría defensor judicial.
En fecha 14 de Diciembre de 2015, se designó defensor judicial, ordenándose su notificación, por lo que una vez efectuada la misma, éste compareció a aceptar el cargo recaído en su persona, y prestar juramento de ley. Así también, luego de haberse emitido orden de comparecencia, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, efectuó la citación del defensor judicial en fecha 23 de mayo de 2016, quien dio contestación a la demanda en fecha 16 de junio de 2016.
Abierto el lapso de promoción de pruebas de pleno derecho a partir del 8 de julio de 2016, exclusive, concluyó el 2 de agosto de 2016, inclusive, siendo agregadas las pruebas promovidas por las partes el 3 de agosto de 2016 y por cuanto no hubo oposición a su admisión, por auto de fecha 7 de Diciembre de 2016, se dieron por admitidas.
El día 21 de noviembre de 2016, fue oportunidad para presentar informes, constituido por el décimo quinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de evacuación, comenzando a partir de este día el lapso de 60 días para dictar sentencia.
La parte demandante presentó escrito de informes, tardíamente, el 22 de noviembre de 2016.
Así las cosas, este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2016, dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR la presente demanda, por lo que la parte demandada fue condenada a pagar las cantidades de dinero reclamadas por la accionante.
Finalmente, en fecha 22 de febrero de 2017, compareció el Abogado Knut Waale, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y alegó que la parte demandada dio cabal cumplimiento con el pago de las obligaciones que aquí se demandaron, por lo que solicitó el cierre y archivo del presente expediente.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de lo anteriormente narrado y visto lo expuesto por la representación judicial de la parte actora en diligencia presentada en fecha 22 de febrero 2017, éste Juzgador observa que la parte demandada, efectivamente dio cumplimiento con el pago de las obligaciones que se demandaban en el presente juicio, por cuanto fue consignado anexo de constancia de pago expedido por el Banco Nacional de Crédito, de fecha 09 de febrero de 2017.
Así entonces, se puede determinar que la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil LITOP´S EXCLUSIVE, C.A. y contra el ciudadano ALFREDO ENRIQUE FIGUEROA ALAM, se encuentra terminado, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,









Exp.: Nº AP11-M-2015-000062.-
LEGS/SCO/Grecia*.-