REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2011-000282.
PARTE ACTORA: TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1978, bojo el Nº 20, del Tomo 144-A-Sgdo., RIF Nº J-00125879-5,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ZURITA DE RADA Y MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, MARIA PIA PESCI FELTRI Y CARLOS ZURITA DE RADA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 21.471, 4.022, 52.376 Y 21.471, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ELECTRICAS, H.R.V, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2003, bajo el Nº 40, Tomo 386-A VII, en la persona de su Presidente PABLO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.361.100; de su Vice-Presidente ROSARIO RUSSO TOMAINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.917.634 y en la persona de su Director General PABLO JOSE HERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.923.892.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2015, la cual previo el sorteo respectivo le correspondió conocer de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

. En fecha 09 de junio de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose emplazar a las partes demandada.
En fecha 09 de junio de 2011, la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de que se libró compulsa a los demandados.
En fecha 13 de junio de 2011, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial dejó constancia de que fue recibida por el ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ, Director General, compulsa librada en fecha 09 de junio de 2011, igualmente el ciudadano PABLO HERNANDEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS H.R.V, C.A., recibió la compulsa librada en la fecha antes mencionada. En esa misma fecha el Alguacil antes descrito le informó a este Tribunal que no pudo practicar la citación de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS H.R.V, en la persona de si Vicepresidente el ciudadano ROSARIO RUSSO TOMAINO.
En fecha 15 de julio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por la parte actora.
Por auto de fecha 21 de julio de 2011, se ordenó desglosar la compulsa librada en fecha 09 de julio de 2011.
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Alguacil titular de este Circuito Judicial, dejó constancia d que no pudo practicar la citación a la Sociedad Mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS H.R.V, en la persona de si Vicepresidente el ciudadano ROSARIO RUSSO TOMAINO.
En fecha 17 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se librará Cartel de Citación a todos los representantes de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS H.R.V.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se libró Cartel de Citación a la Sociedad Mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS H.R.V., en la persona de su Presidente PABLO JOSE HERNANDEZ,; de su Vice-Presidente ROSARIO RUSSO TOMAINO y en la persona de su Director General PABLO JOSE HERNANDEZ VILLEGAS.
En fecha 24 de febrero de 2012, el ciudadano JONATHAN A. MORALES J., en su carácter de Secretario Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de que traslado al domicilio donde esta funcionaba el fondo de comercio denominada INSTALACIONES ELECTRICAS H.R.V., C.A., y fijó cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el nombramiento del Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2012, se designó a la abogada MILAGROS COROMOTO FALCON, como defensora judicial de la parte demandada, igualmente se le libró boleta de notificación, a los fines de que informara sobre su aceptación o excusa del cargo antes aludido y en el primero de los casos presente juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que fuera revocado el defensor judicial designado en fecha 20 de marzo de 2012, y fuera nombrado un nuevo defensor.
En fecha 11 de abril de 2012, la abogada MILAGROS COROMOTO FALCON, aceptó el cargo designado juró cumplirlo fielmente.
En fecha 02 de mayo de 2012, se libró compulsa a la abogada MILAGROS COROMOTO FALCON, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 28 de mayo de 2013, se libró oficio al COORDINADOR DE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que se sirviera informar sobre las actuaciones que se haya realizado ante esa unidad, la representación judicial de la parte actora. En fecha 31 de mayo de 2013, fue recibido oficio Nº 2013/0284, proveniente de la Coordinación de Alguacilazgo, informando que la parte actora no había realizado actuaciones antes dicha unidad, para practicar la citación a la Defensora Judicial designada.
En fecha 02 de julio del 2012, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial dejó constancia de que practicó la citación a la abogada MILAGROS COROMOTO FALCON, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 29 de junio de 2013, Defensora Judicial de la parte demandada consignó Escrito de Contestación de la Demanda.
En fecha 06 de mayo de 2014 la parte actora solicitó que el Tribunal dictará sentencia.
En fecha 14 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la parte accionante.
En fecha 01 de octubre de 2015, la Defensora Judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2014.
En fecha 15 de octubre de 2015, se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados Superiores.
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de abril de 2016, declaró CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la Defensora Judicial de la parte demandada, reponiendo la causa al estado que se agotara la citación personal de la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2016, el ciudadano LUIS HERRERA en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Pariera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de este Circunscripción Judicial, presento ante la Secretaría de este Juzgado Acta de Inhibición, ordenando así la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y copias certificadas del Acta de Inhibición a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En fecha 03 de agosto de 2016, este Juzgado acordó darle entrada al presente expediente y anotarlo en el libro de causas correspondiente, en esa misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontró.
En fecha 11 de agosto de 2016, la abogada en ejercicio MARIA PIA PESCI FELTRI, representante judicial de la parte actora, sustituyó poder, reservándose su ejercicio.
Por diligencia de fecha 03 de marzo de 2017 la abogada en ejercicio MARIA PIA PESCI FELTRI, representante judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y siete (187), del presente expediente, cursa diligencia de fecha 03 de marzo de 2017, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada MARIA PIA PESCI FELTRI, mediante la cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de autos, se observa que el abogada MARIA PIA PESCI FELTRI, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento, siendo facultado para realizar tal actuación, según se desprende de poder que corre inserto del folio ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y cuatro (184), con lo cual se evidencia que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento efectuado en autos, se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este juzgador, que en el caso bajo examen, la manifestación unilateral de desistimiento del procedimiento, como voluntad de la parte actora, fue formulada antes de haber sido citada la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la abogada MARIA PIA PESCI FELTRI,, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba facultado para ello, conforme a instrumento poder; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Así las cosas, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada MARIA PIA PESCI FELTRI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento, razón por la cual deberá ser otorgado la correspondiente homologación. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada MARIA PIA PESCI FELTRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.471, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., debidamente identificada en el encabezado del presente fallo.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
El SECRETARIO ACCIDENTAL,


JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 3:12 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
El SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.