REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000431.
PARTE ACTORA: ELSPETH CONSUELO FINLAY DE FALCINELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-114.235.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.622.
PARTE DEMANDADA: GERMANO FALCINELLI YOB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.085.947.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoara la ciudadana ELSPETH CONSUELO FINLAY DE FALCINELLI, contra el ciudadano GERMANO FALCINELLI YOB, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, previa la consignación de los fotostatos requeridos para proveer.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar al Sistema Juris 2000 a las abogadas DEXABET ROSALES CALZADILLA y ANA CRISTINA ALCOCER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.176 y 59.887, respectivamente, en virtud del Poder otorgado por la parte actora, a los efectos de poder realizar auto-consultas a través de dicho sistema.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), mediante diligencia suscrita por la parte actora, consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), mediante nota suscrita por la secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó compulsa sin practicar debido a que en la misma, la dirección suministrada estaba incompleta.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), se dicto auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa y su remisión a la Unidad de Actos de Comunicación. En fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M, en su carácter de Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó compulsa sin practicar debido a que toco insistentemente en dicho apartamento en 2 oportunidades, la cual no respondió persona alguna.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), la parte actora mediante diligencia solicitó se librara Cartel de citación, a los fines de continuar con el procedimiento. En fecha diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se libró Cartel de citación, en esa misma fecha el secretario dejo constancia de haber librado dicho cartel.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), la parte actora, mediante diligencia retiró cartel a los fines de su publicación.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), la parte actora, mediante diligencia consignó carteles de citación publicados en las prensas “EL UNIVERSAL y EL NACIONAL”. En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), la secretaria titular de este Juzgado dejó constancia de que en fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), se trasladó a la dirección procesal del demandado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual se designó como defensora judicial a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479, haciéndole saber que deberá comparecer por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016), compareció el ciudadano RAFAEL PALIMA, en su carácter de Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTELL.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia suscrita por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, aceptó el cargo sobre ella recaído y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se dicto auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la defensora judicial, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la secretaria dejó constancia de que se libró compulsa. En fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó acuse de recibo debidamente firmado y recibido por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTELL.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), se dejó constancia mediante acta del primer (1er) acto conciliatorio, compareciendo al mismo ambas partes, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público, quedando las partes emplazadas al segundo (2do) acto conciliatorio.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, se le requirió a la parte actora los fotostatos necesarios a fin de proveer lo ordenado.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se dicto auto mediante el cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en esta misma fecha la secretaria de este Juzgado dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó acuse de recibo debidamente recibido de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó Sentencia Interlocutoria reordenando el juicio, en la cual se fijó el segundo (2do) acto conciliatorio para en quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación de las partes, a las once (11:00 a. m). en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Judicial designada, en esa misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó acuse de recibo de la boleta de notificación debidamente recibida y firmada en la Fiscalia 99 del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó acuse de recibo de la boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Defensora Judicial designada.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), mediante acta se dejó constancia que tuvo lugar la celebración del segundo (2do) acto conciliatorio, compareciendo al mismo ambas partes, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público, asimismo la defensora judicial en este acto consignó escrito de contestación a la demanda constante de 3 folios útiles y 1 anexo.
En fechas nueve (09) de febrero y diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la abogada Inés Martín Martell y la parte actora, respectivamente, consignaron escritos de promoción de pruebas los cuales fueron agregados a los autos en fecha primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas nueve (09) de febrero y diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el primero por la abogada INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTELL, defensora judicial del demandado, y el segundo presentado por la abogada ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL:
• Capitulo I: INFORMES
En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Juzgado, el último domicilio registrado del ciudadano GERMANO FALCINELLI YOB. Así se establece.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Capitulo I: DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
En relación al principio de la comunidad de la prueba de todas y cada una de las probanzas ofrecidas y aportadas en la oportunidad procesal de promoción de pruebas en el presente procedimiento por la parte actora, se admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
• Capitulo II: DOCUMENTALES.
En relación a los documentos públicos que fueron consignados: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el Nro. 76, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija ELIZABETH CONSUELO FALCINELLI FINLAY, distinguida con el Nro. 1.685, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
• Capitulo III: DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora junto con su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el articulo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
• Capitulo III: TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia de haberse notificado a las partes de la presente decisión, a fin de que los ciudadanos RAFEL JOSE GONZALEZ GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.396.765; ELIZABETH ALEMAN BALI, titular de la cédula de identidad N° V-11.305.297; IRMA RANGEL DE COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.556; GERMAN COLINA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.515.242, comparezcan por ante este Juzgado, a rendir declaración a las diez de la mañana (10:00 a.m.); once de la mañana (11:00 a.m.); doce meridiem (12:00 p. m) y una de la tarde (01:00 p. m), respectivamente.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la defensora judicial de la parte demandada y por la apoderada judicial de la parte actora.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ.
WILSON GERARDO MENDOZA PERAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 1:45 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
AP11-V-2014-000431.
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