REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000238

PARTE ACTORA: SALIM ANTAKLY K, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 3.189.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD JOSE PUENTE GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.093.-
PARTE DEMANDADA: GENERAL DE TURISMO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Guaira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el número 53, Tomo 47-A, año 2013.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO AÑEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.112.-
MOTIVO: ARBITRAMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la demanda que por ARBITRAMENTO incoara el ciudadano SALIM ANTAKLY K. contra la sociedad mercantil GENERAL DE TURISMO, C.A, correspondiéndole conocer al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha once (11) de julio de 2016, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer del presente juicio y en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2016, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha cinco (05) de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Juez del Tribunal de la causa que se inhibiera de seguir conociendo de la misma, alegando la existencia de enemistad manifiesta.
Por auto de fecha siete (07) de octubre del 2016, el Juez Luís Tomás León, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha trece (13) de octubre de 2016, el Tribunal de la causa ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de la redistribución del mismo.
Cumplida nuevamente la distribución legal, correspondió el conocimiento del expediente a este Juzgado, el cual por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2016, le dio entrada y continuación en el estado procesal respectivo.
En fecha siete (07) de noviembre de 2016, la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y pago de emolumentos.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de los escritos de solicitud de medidas cautelares y en esa misma fecha abrió cuaderno de medidas.
En fecha 21 de febrero de 2017, la parte actora consignó original y copia de contrato, solicitando su resguardo en caja fuerte.
En fecha 23 de febrero de 2017, el Secretario dejó constancia que se desglosaron los originales allí especificados, los cuales fueron resguardados en la caja fuerte del tribunal.
En fecha 07 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte demandada, se dio por citada y consignó copia de poder que acredita su representación.
En fecha 13 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demandada.
En fecha 23 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GUSTAVO AÑEZ, apoderado judicial de la parte demandada GENERAL DE TURISMO, C.A., sociedad mercantil, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:

En cuanto a las documentales promovidas, por la parte demandada, específicamente los documentos marcados A y B, los cuales se describen a continuación:
A- Copia del acta constitutiva y estatutos sociales de mi representada.-
B- Copia de la Publicación de dicha acta estatutaria, publicada en fecha 13 de agosto de 2013, en el diario comunicación legal, pagina 8, con las documentales que se consignan en este acto supra señalado, Este Tribunal las Admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Admisible las pruebas documentales promovidas por la parte accionada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 03 días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 3:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIOACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

WGMP/JLCP/Mdc
AP11-M-2016-000238