REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Marzo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2011-000395
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,”, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA FERNANDA OSIO BRACAMONTE Y GRETEL ALFONZO MOICA POLEO, Abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 154.749 y 162.288 , respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MR&AJ”, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 2007, bajo el Nº 32, tomo 774-A-Sep e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-294715397.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N1 V- 6437.820, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de pruebas).-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,”, a través de su apoderado judicial, contra Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MR&AJ”, por COBRO DE BOLIVARES, ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Septiembre de 2011, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, este juzgado procedió a admitir la demanda por el procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia interlocutoria la cual declaró admitida nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario y consecuencialmente declaró nulas todas las actuaciones posteriores al 28 de septiembre de 2011.
En fecha 13 de Enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar el desglose de la compulsa, a fin de que se practique la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de Mayo de 2012, compareció ante este tribunal el ciudadano Oscar Oliveros, en su condición de alguacil de este circuito judicial, consigno compulsa librada sin firmar, ya que no se pudo ubicar a la parte demandada.
En fecha 08 de Junio de 2012, se libraron oficios dirigidos al SAIME, SENIAT Y CNE, a los fines de que estos brindaran información del último domicilio y movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar una nueva compulsa a la nueva dirección suministrada por el SENIAT.
En fecha 02 de abril del año 2013, compareció ante este tribunal el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de alguacil de este circuito judicial, consigno compulsa librada sin firmar, ya que no se pudo ubicar a la parte demandada.
En fecha 16 de Junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 28 de julio del año 2014, compareció ante este tribunal el ciudadano Javier Rojas, en su condición de alguacil de este circuito judicial, consigno compulsa librada sin firmar, ya que la dirección suministrada se encontraba errada.
En fecha 02 de Octubre de 2014, se dictó auto y se libro cartel de citación.
En fecha 28 de mayo de 2015, se designó a la abogada Inés Martín Martell como defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Inés Martín Martell, mediante el cual aceptó el cargo de defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 25 de enero de 2017, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la abogada Inés Martín Martell, actuando en su carácter de defensora judicial.
En fecha 09 de febrero de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Inés Martín Martell, actuando en su carácter de defensora judicial.
En fecha 21 de febrero de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Mónica Poleo apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 22 de febrero de 2017, se recibió escrito de ampliación de pruebas presentado por la abogada Mónica Poleo apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 23 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas, a los fines de que se surtan los efectos de Ley.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó a la presente causa en el estado que se encuentra.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, en primer lugar por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.479, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, y en segundo lugar por la abogada MONICA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 214.991, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
• MÉRITO FAVORABLE:
En relación al mérito favorable promovido en los CAPÍTULOS I y II del escrito, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos.-
• DOCUMENTALES:
En relación a las pruebas documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte demandada, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• INFORMES:
En lo que respecta, a la prueba de informe, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Servicio de Administrativo de identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de recabar la información promovida por la requirente. Líbrense oficios.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA.
En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA.
WGMP/ JLC/KEVIN (05)
AP11-M-2011-000395
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