REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de marzo de 2017
206° y 157°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEIN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 33, Tomo 6-A Pro, de fecha 4 de julio, cuyos estatutos sociales fueron modificados, siendo la última modificación la efectuada por ante la citada Oficina de Registro el 20 de septiembre de 1989 bajo el No. 75, Tomo 50-A Pro, y sociedad mercantil SEGUROS CAPITAL, C.A. registrada en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 87, inicialmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1.992, bajo el No. 1.604, Tomo II, (Expediente No. 1.282), cuya Acta Constitutiva y Estatutos fueron objeto de varias modificaciones, estando la última inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de julio de 1.981 bajo el No. 30, Tomo 11-A.H Segundo, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara en su contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual se sustanciara bajo el expediente No.AH14-V-1995-000020 de la nomenclatura particular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal ordenó notificarlos del abocamiento que efectúo en esta misma fecha, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala. Con la advertencia que el presente cartel deberá ser fijado en la cartelera que este juzgado tiene asignado en la sede de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, como en esta sede e, igualmente, deberá ser publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este juzgado. Una vez conste en autos que dichas formalidades se hayan cumplido y notificada como haya sido la parte actora, mediante oficio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que se les tenga por notificados a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente en el estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
SCHEREHEZADA OSPINA



Exp. No. 001012
Antiguo: AH14-V-1995-000020
AGS/SO