REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Febrero 2017
206º y 158º

Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2017 suscrita por JOSE DANIEL REYES en su condición de alguacil titular de este circuito encargado de practicar la notificación a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ROJAS ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.315, Defensora Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPOS DE OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2001, bajo el No. 19, Tomo 597-A Qto., en su condición de parte demandada en el presente juicio mediante la cual se evidencia la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en virtud de que: “…desde la fecha en que se libro la Boleta hasta el día de hoy, la persona antes mencionada no ha comparecido por ante la Sede Judicial para darse por notificada del contenido de la notificación...” es por lo que, este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa de dicha parte, ordena su notificación mediante Cartel. A los fines de hacerle saber que en fecha de 28 de noviembre de 2013 este Juzgado dictó Sentencia sobre la presente causa. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ TITULAR,




MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACC.


GEORGETTE TILLERO BOLIVAR.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte demandada.
LA SECRETARIA ACC.


GEORGETTE TILLER BOLIVAR.-


MMC/ADR/004
ASUNTO: 00658-12
ASUNTO ANTIGUO: AH14-M-2006-000041



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Febrero 2017
206º y 158º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ROJAS ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.315, Defensora Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPOS DE OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2001, bajo el No. 19, Tomo 597-A Qto., en su condición de parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en su contra la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL) inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, modificados sus estatutos según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Pro., en el expediente signado bajo el No antiguo. AH14-M-2006-000041 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y nomenclatura interna de este Tribunal N° 00658-12 que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante el presente Cartel, de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES fuera incoada por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra la sociedad mercantil OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A; SEGUNDO: SE CONDENA A LA SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., AL PAGO DE LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 20.000.000,00) AHORA VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) POR CONCEPTO DE CAPITAL DE PAGARÉ; TERCERO: SE CONDENA A LA DEMANDADA la sociedad mercantil OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., al pago de la cantidad TRES MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.033,33) por concepto de intereses compensatorios y de mora; CUARTO: SE CONDENA a la demandada sociedad mercantil OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., al pago de los intereses moratorios que se sigan venciendo desde el 17 de diciembre de 2005, inclusive, hasta la fecha en que la presente Sentencia, quede definitivamente firme, calculados a la tasa establecida en el Pagaré, más un tres por ciento (3%) anual; QUINTO: SE ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), a los fines de que por vía de colaboración determine, mediante una experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la sociedad mercantil OPERADORES DE RESTAURANTES JVJG, C.A., a la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL) conforme a la tasa del tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa del sesenta por ciento (25%) anual, convencionalmente fijada como aplicable. Al efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir en que la presente decisión quede definitivamente firme; SEXTO: SE NIEGA la indexación monetaria por las razones explanadas anteriormente; SÉPTIMO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil; OCTAVO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/04
ASUNTO: 00658-12
ASUNTO ANTIGUO: AH14-M-2006-000041



















































En el día de hoy, quien suscribe GEORGETTE TILLERO BOLIVAR, Secretaria Accidental del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejo constancia que se han cumplido las formalidades previstas en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la Notificación de las partes. Caracas, 24 de Febrero 2017. Años: 206º y 158º.

LA SECRETARIA ACC.


GEORGETTE TILLERO BOLIVAR




MMC/ADR/04.-
ASUNTO: 00658-12
ASUNTO ANTIGUO: AH14-M-2006-000041.