REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de marzo 2017
206º y 157º
Vista la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 12 de enero de 2017, este Tribunal ordena su notificación mediante Boleta, al Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano RICARDO VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184. Igualmente, en vista de la renuncia de los apoderados judiciales de la parte actora, y en consecuencia no tener domicilio procesal para los terceros intervinientes y la parte actora, este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa de dichas partes, ordena la notificación mediante Cartel a los ciudadanos PERLA MARINA CASTILLO PÁEZ, CARLOS EDUARDO NIEVES RÍOS, LUÍS RAMÓN ROSALES LEÓN y JOSÉ MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.-3.485.390, V.-915.242, V.- 3.530.206 y V.-6.816.764; respectivamente, en su condición de terceros intervinientes y al ciudadano LUÍS RAMÓN ROSALES LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.530.206, quien actúa en su carácter de Administrador del Condominio del edificio “RESIDENCIAS LIMA” en régimen de propiedad horizontal situado en la Urbanización los Caobos, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, parte actora. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. A los fines de hacerle saber que en fecha de 08 de diciembre de 2016 este Juzgado dictó Sentencia sobre la presente causa. Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Boletas de Notificación a la parte demandada, así como un Cartel de Notificación a los terceros intervinientes y a la parte actora, de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.
MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 00205-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-X-2000-000044
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de marzo 2017206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano RICARDO VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, Herederos conocidos y desconocidos del de cujus ciudadano PEDRO ALEJANDRO AMARAL RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-973.124, parte demandada en el presente juicio por TERCERÍA, signado bajo el Nº antiguo AH15-X-2000-000044, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 00205-12, incoada por los ciudadanos PERLA MARINA CASTILLO PÁEZ, CARLOS EDUARDO NIEVES RÍOS, LUÍS RAMÓN ROSALES LEÓN y JOSÉ MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.-3.485.390, V.-915.242, V.- 3.530.206 y V.-6.816.764; respectivamente, terceros intervinientes, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante la presente Boleta, de la Sentencia dictada por este Juzgado en 12 de enero de 2017, mediante la cual declaró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por la representación de los Herederos Conocidos y Desconocidos del de cujus PEDRO ALEJANDRO AMARAL RODRÍGUEZ, en la demanda de Tercería planteada por la representación judicial de los ciudadanos PERLA MARINA CASTILLO PÁEZ, CARLOS EDUARDO NIEVES RÍOS, LUÍS RAMÓN ROSALES LEÓN y JOSÉ MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, todos ya identificados. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y se declara EXTINGUIDO el presente proceso. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la parte perdidosa al pago de las COSTAS PROCESALES, por haber resultado totalmente vencida en la litis. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pie de la Boleta, lugar, fecha y hora como prueba de haber quedado debidamente notificado. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
El notificado:_____________Firma:________________ Fecha:_______ Hora:______
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
Dirección: Centro Simón Bolívar, Piso 3, Torre Norte, Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 00205-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-X-2000-000044
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de marzo 2017
205º y 156º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos PERLA MARINA CASTILLO PÁEZ, CARLOS EDUARDO NIEVES RÍOS, LUÍS RAMÓN ROSALES LEÓN y JOSÉ MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.-3.485.390, V.-915.242, V.- 3.530.206 y V.-6.816.764; respectivamente, en su carácter de terceros intervinientes en la demanda por TERCERÍA, signado bajo el Nº antiguo AH15-X-2000-000044, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 00205-12, incoada en contra de los Herederos Conocidos y Desconocidos del de cujus PEDRO ALEJANDRO AMARAL RODRÍGUEZ, parte demandada, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante la presente Boleta, de la Sentencia dictada por este Juzgado en 12 de enero de 2017, mediante la cual declaró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por la representación de los Herederos Conocidos y Desconocidos del de cujus PEDRO ALEJANDRO AMARAL RODRÍGUEZ, en la demanda de Tercería planteada por la representación judicial de los ciudadanos PERLA MARINA CASTILLO PÁEZ, CARLOS EDUARDO NIEVES RÍOS, LUÍS RAMÓN ROSALES LEÓN y JOSÉ MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, todos ya identificados. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y se declara EXTINGUIDO el presente proceso. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la parte perdidosa al pago de las COSTAS PROCESALES, por haber resultado totalmente vencida en la litis. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 00205-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-X-2000-000044
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de marzo 2017
205º y 156º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano LUÍS RAMÓN ROSALES LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.530.206, quien actúa en su carácter de Administrador del Condominio del edificio “RESIDENCIAS LIMA” en régimen de propiedad horizontal situado en la Urbanización los Caobos, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en su carácter de parte actora en la demanda por TERCERÍA, signado bajo el Nº antiguo AH15-X-2000-000044, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 00205-12, incoada por los ciudadanos ciudadanos PERLA MARINA CASTILLO PÁEZ, CARLOS EDUARDO NIEVES RÍOS, LUÍS RAMÓN ROSALES LEÓN y JOSÉ MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.-3.485.390, V.-915.242, V.- 3.530.206 y V.-6.816.764; respectivamente, en su carácter de terceros intervinientes, contra los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ciudadano PEDRO ALEJANDRO AMARAL RODRÍGUEZ, parte demandada, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante la presente Boleta, de la Sentencia dictada por este Juzgado en 12 de enero de 2017, mediante la cual declaró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por la representación de los Herederos Conocidos y Desconocidos del de cujus PEDRO ALEJANDRO AMARAL RODRÍGUEZ, en la demanda de Tercería planteada por la representación judicial de los ciudadanos PERLA MARINA CASTILLO PÁEZ, CARLOS EDUARDO NIEVES RÍOS, LUÍS RAMÓN ROSALES LEÓN y JOSÉ MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, todos ya identificados. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y se declara EXTINGUIDO el presente proceso. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la parte perdidosa al pago de las COSTAS PROCESALES, por haber resultado totalmente vencida en la litis. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 00205-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-X-2000-000044
Quien Suscribe ARELYS DEPABLOS ROJAS, en su carácter de Secretaria Titular del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dejo expresa constancia que se fijó el Cartel de Notificación de sentencia a los terceros intervinientes y a la parte actora en la cartelera de este Tribunal. Caracas,_27 de marzo 2017. Años: 206º y 157º.
LA SECRETARIA, TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 00205-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-X-2000-000044