REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Marzo 2017
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2017 suscrita por FELWIL CAMPOS, en su condición de alguacil titular de este circuito encargado de practicar la notificación a la Sociedad Mercantil SUPERPUNTOCOM, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo 2001, bajo No. 31, Tomo A-19., en su condición de parte demandada en el presente juicio mediante la cual se evidencia la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en virtud de que: “…me traslade a la dirección Esquina Puente Victoria, Edificio Centro Villasmil, Piso 13, Oficina 130, La Candelaria, Caracas...” es por lo que, este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa de dicha parte, ordena su notificación mediante Cartel. A los fines de hacerle saber que en fecha de 24 de Febrero de 2016 este Juzgado dictó Sentencia sobre la presente causa. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACC,
GEORGETTE TILLERO BOLIVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte demandada.
LA SECRETARIA ACC,
GEORGETTE TILLERO BOLIVAR
MMC/ADR/04
ASUNTO: 00964-15
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2005-000032.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Marzo 2017
206º y 158
º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
LA Sociedad Mercantil SUPERPUNTOCOM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 2001, bajo el Nº 31, Tomo A-19.., en su condición de parte demandada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN), incoara en su contra la ciudadana ROSA MARÍA AMIRATA SPECIALE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.311.246., en su condición de parte actora, en el expediente signado bajo el No. antiguo. AH1C-R-2005-000032 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y nomenclatura interna de este Tribunal N° 00964-15 que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante el presente Cartel, de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de Febrero de 2016, mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado RAFAEL PIÑA L., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERPUNTOCOM, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2005, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ROSA MARÍA AMIRATA SPECIALE, contra la sociedad mercantil SUPERPUNTOCOM, C.A., partes identificadas en el encabezado de este fallo. En consecuencia, SE DECLARA resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2005, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada a entregar a la ciudadana ROSA MARÍA AMIRATA SPECIALE, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 51-A, situado en la planta Nº 5 de la Torre “A” del Edificio Alhelí, ubicado en la Urbanización los Palos Grandes, Primera Avenida entre Primera y Segunda Calle, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, así como de un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la planta sótano del edificio en la zona del estacionamiento y distinguido con el Nº 5, libre de bienes y persona y en el mismo estado de conservación y mantenimiento en el cual se entrego. QUINTO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar a la actora, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,oo) actualmente la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.900,oo), en virtud de la reconversión monetaria del 2008, por concepto de indemnización sustitutiva de los cánones de arrendamiento dejado de percibir, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2004, y enero, febrero de 2005, a razón de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), actualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo), de cada mes. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de que por vía de colaboración determine, mediante una experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de Indexación o Corrección Monetaria que deberá pagar la sociedad mercantil SUPERPUNTOCOM, C.A., ya identificada. SÉPTIMO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/04
ASUNTO: 00964-15
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2005-000032
En el día de hoy, quien suscribe GEORGETTE TILLERO BOLIVAR, Secretaria Accidental del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejo expresa constancia que se fijó el Cartel de Notificación de sentencia a la parte demandada en la cartelera de este Tribunal. Caracas, 08 de marzo 2017 Años: 206º y 158º.
LA SECRETARIA ACC.,
GEORGETTE TILLERO BOLIVAR
MMC/ADR/04
ASUNTO NUEVO: 00964-15
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2005-000032