REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Marzo del 2017
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2017 suscrita por MIGUEL PEÑA, en su condición de alguacil titular de este circuito encargado de practicar la notificación al Ciudadano ALEJANDRO MATA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.604.396, y/o en representación de sus Apoderadas Judiciales, ciudadanos RODRIGO AZPURUA C. y GUALFREDO BLANCO P., abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 53.272 y 53.773, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente juicio, mediante la cual se evidencia la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en virtud de que: “…me traslade a la siguiente direccion dirección Centro Banaven (Cubo Negro), Piso 1, Torre A-13-1, Av. La stancia, Chuao, Caracas, a los fines de notificar: al ciudadano ALEJANDRO MATA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.604.396, estando en el lugar, existe una empresa nueva con el nombre G.A....” es por lo que, este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa de dicha parte, ordena su notificación mediante Cartel. A los fines de hacerle saber que en fecha de 28 de junio de 2016, este Juzgado dictó Sentencia sobre la presente causa. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GEORGETTE TILLERO BOLIVAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte actora.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GEORGETTE TILLERO BOLIVAR.


MMC/GTB/02
ASUNTO NUEVO: 01005-16
ASUNTO ANTIGUO: AH15-M-1999-000015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Marzo del 2017
206º y 158º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Ciudadano ALEJANDRO MATA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.604.396, y/o en representación de sus Apoderadas Judiciales, ciudadanos RODRIGO AZPURUA C. y GUALFREDO BLANCO P., abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 53.272 y 53.773, respectivamente, en su carácter de parte actora, en el juicio que por QUIEBRA, signado bajo el Nº antiguo AH15-M-1999-000015, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 01005-16, incoado contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONS-REP 2000 C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 1989, bajo el Nº 3, Tomo 73-A PRO, parte demandada, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante el presente Cartel, de la Sentencia dictada por este Juzgado en 28 de junio de 2016, mediante la cual declaró lo siguiente: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el juicio por QUIEBRA incoado por el ciudadano ALEJANDRO MATA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONS-REP 2000, C.A., partes todas ampliamente identificadas. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de esta decisión. TERCERO: Por la naturaleza del fallo NO HAY condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-

Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/GTB/02
ASUNTO NUEVO: 01005-16
ASUNTO ANTIGUO: AH15-M-1999-000015


En el día de hoy, quien suscribe GEORGETTE TILLERO BOLIVAR, Secretaria Accidental del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejo expresa constancia que se fijó el Cartel de Notificación de sentencia a la parte actora en la cartelera de este Tribunal. Asimismo, se deja Constancia que se han cumplido las formalidades previstas en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, con Relación a la Notificación de las Partes. Caracas, 08 de Marzo del 2017. Años: 206º y 158º.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



GEORGETTE TILLERO BOLIVAR.




MMC/GTB/02
ASUNTO NUEVO: 01005-16
ASUNTO ANTIGUO: AH15-M-1999-000015