REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 158º
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del
artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano GONZALO SALIMA HERNANDEZ en contra de la ciudadana DAISY ROMERO MONTILLA.
El 08 de marzo de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 13-03-2017.
Mediante auto dictado el 16 de marzo de 2017, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento el juez titular de esta alzada, fijando oportunidad a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, acerca de la incidencia de inhibición.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 20 de febrero de 2017, en la cual el Juez expone:
“… Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio seguido por el ciudadano GONZALO SALIMA HERNANDEZ, contra la ciudadana DAISY ROMERO MONTILLA, por el procedimiento de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales, y vista la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2016, por esa Superioridad donde repuso la causa de que se cite a la parte demandada y en consecuencia se declaro nulo todo lo actuado luego del auto de admisión de fecha 22 de abril de 2015 dictado por éste Tribunal, se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…) La declaración de que trata este articulo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o de los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” Igualmente, el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece “Los funcionario Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, (…). 15º Por haber recusados por alguna de las causales siguientes: lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Precisado lo anterior, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la Magistratura tengo, considero obligante inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base al marco legal aludido, todo ello en atención haberme pronunciado sobre el mérito de la causa en fecha 21 de octubre de 2015…” (SIC)
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano GONZALO SALIMA HERNANDEZ en contra de la ciudadana DAISY ROMERO MONTILLA, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haberse pronunciado sobre el mérito de la causa mediante decisión de fecha 21 de octubre de 2015 y siendo que mediante sentencia dictada el 02 de noviembre de 2016 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se repuso la causa al estado de que cite a la parte demandada, atendiendo al criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del 1º de julio de 2011, y en consecuencia, anuló todo lo actuado desde el auto de admisión de fecha 22 de abril de 2015, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano GONZALO SALIMA HERNANDEZ en contra de la ciudadana DAISY ROMERO MONTILLA.
SEGUNDO: Dada la Naturaleza de la presente decisión, no hay lugar a costas.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes marzo de dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KARINA FLOERS
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres minutos de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KARINA FLORES
AJCE/Karina
AP71-X-2017-000038(11.311).-
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