REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE VENTA incoada por ANTONIO BENITO PONCE contra MARIA MARCELA GOMEZ DE LA VEGA PERERO y OTRO.
El 17 de Marzo de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 27 de Marzo de 2017, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 16 de febrero de 2017, en la cual el Juez expone:
“1. En fecha 28 de enero de 2011 este Juzgado dictó sentencia declarando SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que originó este proceso judicial.
2. Conocido este asunto en casación , la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, decretó la NULIDAD del fallo recurrido, así como de la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, … y ordenó la REPOSICION de la causa al estado de que se practicara nuevamente la citación de los demandados…
3. Ahora bien, al ordenarse la reposición de la causa, el juez que suscribe se encuentra impedido de pronunciarse de nuevo sobre el mérito de la causa.
4. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transperente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de este asunto...”
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo del juicio de NULIDAD DE VENTA incoada por ANTONIO BENITO PONCE contra MARIA MARCELA GOMEZ DE LA VEGA PERERO y OTRO, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 28 de enero de 2011 en el referido proceso habiendo sido anulada por decisión de fecha 15 de diciembre de 2016 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en del juicio de NULIDAD DE VENTA incoada por ANTONIO BENITO PONCE contra MARIA MARCELA GOMEZ DE LA VEGA PERERO y OTRO.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes marzo de Dos Mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinticinco de la mañana (10:35 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. JEANETTE LIENDO A.
AJCE/JLA/jeanette
Exp. Nº AP71-X-2017-000043
11.315.-
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