REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

Vista la diligencia que antecede, presentada en esta misma fecha, por el abogado LUCIO MUÑOZ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 12.654, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA ROJAS MALAVE, mediante la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el día nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017); a los fines de pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, este Despacho ordena realizar, por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), exclusive, fecha en la cual se dictó sentencia en este asunto, hasta el día de hoy, primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017), inclusive, y con sus resultas, se proveerá.
EL JUEZ
LA SECRETARIA

YAJAIRA BRUZUAL
JUAN PABLO TORRES DELGADO.
Quien suscribe, YAJAIRA BRUZUAL Secretaria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día, nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), exclusive, hasta el día de hoy primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017), inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23 y 24 de febrero y 01 de marzo, según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA

YAJAIRA BRUZUAL
Exp. 14.730/AP71-R-2016-001171.-
JPTD/YB/jb.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
Visto el cómputo que antecede, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el anuncio de Recurso Extraordinario de Casación formulado en esta misma fecha, por el abogado LUCIO MUÑOZ MONTILLA, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA ROJAS MALAVE, contra la sentencia dictada por este Despacho el día nueve (9) de febrero del año en curso, observa:
El artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos.
Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley.
Toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso, será sancionada por la Corte Suprema de Justicia con multa hasta de Veinte Mil Bolívares, sin perjuicio de que declare admitido el recurso posteriormente y se proceda a su tramitación.
La Corte Suprema de Justicia podrá oír, sustanciar y pronunciar sobre cualquier reclamo de parte interesada relativo a la tramitación del anuncio y admisión del recurso, imponiendo a los responsables multa de hasta Veinte Mil Bolívares, sin perjuicio de la responsabilidad personal a que pudiere haber lugar…”
Ahora bien, en virtud de la naturaleza particularmente preclusiva del lapso para el anunció del recurso casación, el cual no da lugar a prórrogas, ni por anticipación, ni una vez que el mismo haya vencido; y, por cuanto, se desprende del cómputo practicado en esta misma fecha, que el diligenciante interpuso el recurso de casación que nos ocupa, el undécimo (11º) día de despacho siguiente a la fecha en la cual este Despacho dictó su decisión; se debe forzosamente NEGAR por extemporáneo por tardío, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto mediante diligencia suscrita en esta misma fecha, por el abogado LUCIO MUÑOZ MONTILLA, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA ROJAS MALAVE, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Así se establece.
EL JUEZ
LA SECRETARIA

YAJAIRA BRUZUAL
JUAN PABLO TORRES DELGADO. Exp. 14.730/AP71-R-2016-001171/JPTD/YB/jb.-