REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º

Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de marzo del año en curso, por la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, mediante la cual solicitó la notificación de la ciudadana Myriam Stella Angarita Galeano, de la sentencia dictada por este tribunal el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), a los fines de proveer esta alzada observa:
De una revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que no consta en autos poder que acredite su condición de apoderada judicial del ciudadano Henry Faroh Richa, parte actora en el presente juicio, motivo por el cual resulta imperioso para este órgano jurisdiccional negar el pedimento efectuado por la abogada Andreína Vetencourt, hasta tanto conste consigne poder que acredite la representación judicial que se acredita. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2016-000555 (776)