REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)Años 206º y 158º


Expediente Nº AP71-R-2016-001036 (839)

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 08 de marzo del año en curso, por la abogada LUCIA MARZULLO MONACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MAYIRA ELENA DELGADO VILLAMIZAR, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 06 de febrero de 2017, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 03 de marzo de 2017 al 17 de marzo de 2017 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

María Elvira Reis.



Quien suscribe, Maria Elvira Reis, secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 03 de marzo de 2017 al 17 de marzo de 2017 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: 03, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16 y 17 marzo 2017. Caracas, veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria Titular,

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2016-001036 (839)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)Años 206º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2015-000460 (594)

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 08 de marzo del año en curso, por la abogada LUCIA MARZULLO MONACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MAYIRA ELENA DELGADO VILLAMIZAR, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 06 de febrero de 2017, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con los artículos 312 y 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 03 de marzo 2017 y vencieron el 17 de marzo de 2017 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria que por su naturaleza no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo cual no es recurrible en casación.
C.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio tres (03) del expediente, correspondiente a DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 16.778,21) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (U.T 127,00). Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 30 de julio del año 2014, se fijó en CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00) que corresponde a la unidad tributaria con base a la cuantía del juicio estimado de acuerdo al cálculo matemático efectuado por este tribunal en CIENTO TREINTA Y DOS CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (132.11 U.T.) , evidenciándose con ello que el referido monto no supera el exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía.

Por las razones expuestas en los literales “B y C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación anunciado por la abogada LUCIA MARZULLO MONACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.824, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MAYIRA ELENA DELGADO VILLAMIZAR, todo ello en virtud del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES FATIMA C.A., contra la ciudadana MAYIRA ELENA DELGADO VILLAMIZAR. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-001036 (839)