REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º
Expediente Nº AP71-R-2014-000322(897)
Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de marzo del 2017, por el abogado Félix Manuel Chauran Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.426, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicitó se anule la notificación por correo certificado y se proceda a notificar por medio de la imprenta en vista de que la parte demandada no estableció domicilio procesal, esta alzada observa:
Que en fecha 06 de marzo del 2017, el hoy solicitante indicó como dirección en la cual debería practicarse la notificación de la parte demandada Avenida principal del Calvario, Vuelta de los Morenos, Casa Nº 15, al lado de casa Anita, El Hatillo, Estado Miranda, acordándose dicha notificación por auto de fecha 07 de marzo del 2017, de igual forma consta en el folio cuatrocientos sesenta (460) consignación efectuada por el alguacil del tribunal en fecha 17 de marzo de 2017 donde deja constancia de la entrega de la boleta de notificación al instituto postal telegráfico a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Santiago Sabino Guerrero, encontrándose en este momento en virtud de las actuaciones practicadas a la espera de las resultas de dicha notificación por parte de IPOSTEL; motivo por el cual este tribunal negar el pedimento efectuado por el mencionado abogado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.