REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L- 2016-000368
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MOGOLLÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.215.810
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGROS SARMIENTO Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.947
DEMANDADA:BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR y CARMEN MILAGROS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, 4.802.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 Y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 29 de marzo de 2017, siendo las 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal ambas partes, quienes solicitan al Tribunal fije y realice la Audiencia en el presente juicio, lo cual fue acordado por el Juez, seguidamente se da inicio a la audiencia, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la demandante MARIA ALEJANDRA MOGOLLÓN ROJAS, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada MILAGROS SARMIENTO, y por la parte demandada comparece la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, todos arriba identificados, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad; realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que la trabajadora comenzó a laborar devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 200.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 10.000,00; VACACIONES BS. 30.000,00; BONO VACACIONAL BS. 30.000,00; UTILIDADES Bs. 40.000,00, todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), la trabajadora renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago prestaciones sociales y le entrego de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00). SEGUNDA: En este estado la demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago anticipos y que solo le adeuda la cantidad TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora la diferencia arrojada de los conceptos laborales mencionados anteriormente, todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00), cantidad esta que se cancela mediante Cheque de Gerencia BANESCO, número 00010353, de cuenta 01340031890311145460, a nombre de MARIA ALEJANDRA MOGOLLON ROJAS. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, la accionante manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por lo conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conforme en este mismo acto.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LA DEAMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA