REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000473
PARTE ACTORA: LUIS RAMON CARMONA, titular de la cédula de identidad número 13.071.543.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. MONICA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 18.872.654 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.854.
PARTE DEMANDA: REPRESENTACIONES NUGARFELT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 30, tomo 239-A, de fecha 21-02-2008, representada por el ciudadano LUIS ANTONIO NUÑEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.028.881
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 8.067.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.364
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 29 de marzo de 2017, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano LUIS RAMON CARMONA, parte actora, debidamente asistido por la abogada MONICA LOPEZ, e igualmente comparece el abogado CARLOS CEDEÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, todos anteriormente identificados quienes solicitan al ciudadano Juez se sirva adelantar la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a dar inicio a la audiencia, iniciada la presente audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos, y que en el presente caso debe aplicarse las disposiciones sustantivas laborales vigentes por cuanto no existe ningún acuerdo ni convención colectiva que regule la prestación de servicio o el vinculo jurídico entre ambas partes. En este sentido, la parte accionada reconoce las acreencias que posee el trabajador y que fueron expresadas en el escrito libelar, aceptando como ciertas la fecha de ingreso y culminación de la relación de trabajo, en consecuencia, una vez recalculados cada uno de los conceptos laborales que le corresponden, previa revisión de los medios probatorios, conviene parcialmente en la presente demanda, así pues conviene en la relación laboral, fecha de ingreso, fecha de egreso, la jornada laboral, su ingresos percibidos mes por mes, así como sus cálculos integrales, rechaza en la antigüedad por haber efectuado y pagado adelanto de prestaciones sociales, no conviene rechaza y niega con el despido y menos con el pago de la indemnización del despido Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y trabajadora, no conviene con el pago del concepto de intereses acumulados, prestaciones acumulados, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidad fraccionadas, ya que se le ofertó a través de la oferta legal que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, signada con el PP21-S-2016-000016. SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad del presente juicio y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la demandada ofrece pagar al demandante por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad más adelante descrita, como monto único y definitivo por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadora. De las Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionadas, Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo, su Fracción Beneficios anuales o utilidades, intereses de rendición de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y trabajadores, ofrece pagar al demandante la siguiente cantidad: LA CANTIDAD DE SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 66.088,80), mediante cheque N° 12809089, del banco mercantil, de fecha 21 de marzo de 2017, a nombre del ciudadano LUIS CARMONA, más la cantidad ofertada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, signada con el N° PP21-S-2016-000016 por la cantidad de cuarenta mil cincuenta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (BS. 40.053,52). TERCERA: El demandante, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por la demandada de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la presente transacción; quien conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con la demandada; asimismo, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos demandados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida otorga en este acto un cheque por la cantidad de LA CANTIDAD DE SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 66.088,80), mediante cheque N° 12809089, del banco mercantil, de fecha 21 de marzo de 2017, a nombre del ciudadano LUIS CARMONA, los cuales recibe conforme en este mismo acto el accionante. QUINTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA,

LOS PRESENTES,
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,