REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000384
PARTE ACTORA: CARLOS ALEJANDRO MENDOZA RAMOS y DOUGLAS JOSE MENDOZA RAMOS, titulares de la cédula de identidad Niro 8.669.331 y 8.669.332, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas CARLOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Niro 8.067.620, Inpreabogado N° 56.364.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALEXANDRA, C.A., inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 57, Tomo 14-A, en fecha: 14-11-2005, en la persona de su representante legal, ciudadano: ALEXANDER JOSE GUERE, titular de la cédula de identidad N° 13.702.818.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 3.866.507, e inscritos en el Inpreabogado Nº 92.199.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 08 de marzo de 2017, siendo las 09:30 a.m., oportunidad pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen ambas partes, por la parte demandante los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO MENDOZA RAMOS y DOUGLAS JOSE MENDOZA RAMOS, debidamente representados por su apoderado judicial, abogado CARLOS CEDEÑO, y por la parte demandada el ciudadano ALEXANDER JOSE GUERE, como representante de la demandada INVERSIONES ALEXANDRA, C.A., debidamente asistido por el abogado RAMON FREITEZ, todos plenamente identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante así como a la apoderada judicial de la demandada, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursan por ante este Tribunal que EL DEMANDANTE, intentó reclamación por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivado de la relación laboral que mantuvieron con LA DEMANDADA. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo culminó por despido, LOS DEMANDANTES, solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en el siguiente: Reclaman que la relación laboral comenzó en fecha DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012), el ciudadano ALEXANDER JOSE GUERE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.702.818, en su condición de Presidente de la sociedad INVERSIONES ALEXANDRA C.A., le manifestó a mis representados que estaban despedidos sin mediar palabra, despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en ninguna de la causales de despido, y le dijo que no vinieran más a trabajar, que le buscara abogado o fuera a la Inspectoría del trabajo, pero aquí a esta sociedad INVERSIONES ALEXANDRA C.A., NO IVAMOS A TRABAJAR MAS, PROHIBIENDOLE LA ENTRADA, Y NENGANDONOS A RETIRAR TODAS SUS PERTENENCIAS QUE TENÍAMOS EN EL TRABAJO, Y QUE ESTABAMOS DESPEDIDOS. ES DECIR “DESPIDO INJUSTIFICADO”; Y por medio de esta demanda reclamamos la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas en base al Artículo 92 LOTTT. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. Por lo que manifestamos nuestra voluntad de no interponer el procedimiento del reenganche y en consecuencia reclamamos al patrono la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas en base al Artículo 92 LOTTT. La Jornada de trabajo con el cargo de Choferes en la empresa mercantil INVERSIONES ALEXANDRA C.A., ubicado en el BARRIO BOLIVAR CALLE 5, ENTRE AV. 03 Y 03 NUMERO 2-48 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Horario de Trabajo: 7:00 de la mañana a 8:00 de la noche / De Lunes a Domingo. Devengando un SALARIO MENSUAL ES DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) Y UN SALARIO DIARIO DE UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo).*EL SALARIO INTEGRAL: DE PERIODO 2016 Laboraba 13 horas diarias de lunes a domingos. / Salario Diario Diurna: Bs. 1000,oo / Hora Extra Diurna: Bs. 1000,oo / 8 = Bs. 125 + 62,5 (50%) = Bs. 187,5 x 5 horas = Bs. 937,5 / Hora Extra Nocturna: Bs. 1000,oo / 8 = Bs. 125 + 62,5 (50%) = Bs. 187,5 + 56,25 (30%) = Bs. 243,75 / Domingo Trabajado: Bs. 1000,oo + Bs. 1000,oo + 500,oo (50%) = 2.500 ,oo x 4 días feriados = Bs. 10.000,oo / 30 días = Bs. 333,33 / Alícuota parte de Utilidades: 90 días x 1000,oo /360 días = Bs. 250,oo / Alícuota parte Bono Vacacional: 19 días x 1000,oo /360 días = Bs. 52,77 / Salario Integral: Bs. 2.817,35 / A.- La relación laboral existente con la empresa mercantil INVERSIONES ALEXANDRA C.A, con el cargo de CHOFER, y en virtud que el derecho asisten de reclamar las Prestaciones Sociales y otros conceptos, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadora, y consecuencialmente la expatronal ha hecho caso omiso en cancelarle los conceptos que a continuación estipulare más adelante, reclamación que por derecho le corresponden a consecuencia del vínculo existente de la relación laboral, y es por lo que acudo a su noble Tribunal a DEMANDAR como en efecto DEMANDO a la empresa mercantil INVERSIONES ALEXANDRA C.A., ubicado en el BARRIO BOLIVAR CALLE 5, ENTRE AV. 03 Y 03 NUMERO 2-48 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, RIF. J-31198624-3, en su condición de deudora, representada por su presidente ALEXANDER JOSE GUERE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.702.818, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, para que cancelen voluntariamente los conceptos que se reclamamos a continuación, o en su defecto sea condenado a los siguientes: A.- CONCEPTO QUE SE RECLAMAN: 1.- De las Prestaciones Sociales / Régimen de prestaciones sociales / RECLAMA ESTE CONCEPTO QUE NUNCA LE CANCELARON LAS PRESTACIONES SOCIALES. Artículo 141. Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. MESES LABORADOS: 54 MESES X 5 DÍAS = 270 DÍAS X S.I. 2.817,35=Bs. 760.684,5 / Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. / 2 días + 4 días + 6 días = 12 días x 2.817,35= 33.808,2 / Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. / El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. / 54 MESES X 5 DÍAS = 270 DÍAS X S.I. 1.879,85=Bs. 507.559,5 + 33.808,2 = 794.492,7 / TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 794.492,7 2.1- De las Vacaciones / Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social. Artículo 189. Artículo 190. Periodo 12/02/2012 – 12/02/2013: 15 días x 1.000,oo = 15000,o Periodo 12/02/2013 – 12/02/2014: 16 días x 1.000,oo = 16.000,oo Periodo 12/02/2014 – 12/02/2015: 17 días x 1.000,oo = 17.000,oo Periodo 12/02/2015 – 12/02/2016: 18 días x 1.000,oo = 18.000,oo Periodo 12/02/2016 – 24/08/2016: 19 días/12 x 6 meses x 1.000,oo = 9.500,oo TOTAL POR VACACIONES …….. Bs. 75.500,oo 2.2- Bono vacacional. Artículo 192. Periodo 12/02/2012 – 12/02/2013: 15 días x 1.000,oo = 15000,oo Periodo 12/02/2013 – 12/02/2014: 16 días x 1.000,oo = 16.000,oo Periodo 12/02/2014 – 12/02/2015: 17 días x 1.000,oo = 17.000,oo Periodo 12/02/2015 – 12/02/2016: 18 días x 1.000,oo = 18.000,oo Periodo 12/02/2016 – 24/08/2016: 19 días/12 x 6 meses x 1.000,oo = 9.500,oo TOTAL POR BONO VACACIONAL. Bs. 75.500,oo 3.- De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo / Beneficios anuales o utilidades Artículo 131. Artículo 132. Periodo 12/02/2012 – 31/12/2012: 90 días x 1000,oo = 90.000,oo Periodo 01/01/2013 – 31/12/2013: 90 días x 1000,oo = 90.000,oo Periodo 01/01/2014 – 31/12/2014: 90 días x 1000,oo = 90.000,oo Periodo 01/01/2015 – 31/12/2015: 90 días x 1000,oo = 90.000,oo Periodo 01/01/2016 – 24/08/2016: 90 días/12 x 6 meses x 1000,oo = 45.000,oo TOTAL POR UTILIDADES. Bs. 405.000,oo 5.2.- DOMINGO LABORADO: ( ART. 154 153 LOT ), en virtud que le adeuda a mi representado los días por trabajar los domingos al mes desde que comenzó la relación laboral. SUB TOTAL . Domingo Trabajado: Bs. 1000,oo + Bs. 1000,oo + 500,oo (50%) = 2.500 ,oo x 4 días feriados = Bs. 10.000,oo / 30 días = Bs. 333,33 x 238 días = Bs. 79.332,54 5.3.- HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y BONO NOCTURNO: ( ART. 155 Y 156 LOT ), en virtud que a mi representado adeuda el Bono Nocturno desde que comenzó la relación laboral, ya que laboraba en jornada Nocturna. 1 HORAS NOCTURNAS. Hora Extra Nocturna: Hora Extra Nocturna: Bs. 1000,oo / 8 = Bs. 125 + 62,5 (50%) = Bs. 187,5 + 56,25 (30%) = Bs. 243,75 x 1.530 dias = 372.937,5 5.6- DESCANSO COMPENSATORIO POR TRABAJO EN DOMINGO: ( ART. 218 LOT ), en virtud que laboró mi representado todos los domingos desde que comenzó la relación laboral. TOTAL DE DÍAS DOMINGOS LABORADOS 238 días x 1.000,oo = Bs. 238.000,oo 5.5.- HORAS EXTRAS DIURNAS: Ya que laboraba en jornada de 7:00 de la mañana a 8:00 de la noche. 4 HORAS DIUURNAS. Hora Extra diurna: Bs. 1000,oo / 8 = Bs. 125 + 62,5 (50%) = Bs. 187,5 x 5 horas = Bs. 937,5 x 1.530 dias = 1.434.375,oo / 6-. Y por medio de esta demanda reclamamos la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas en base al Artículo 92 LOTTT. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. TOTAL POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN 54 MESES X 5 DÍAS = 270 DÍAS X S.I. 1.879,85=Bs. 507.559,5 + 33.808,2 = 794.492,7 / 7.- CONCEPTO DE CESTA TICKETS: DURANTE LA RELACION LABORAL JAMAS LE CANCELARON EL CONCEPTO DE CESTA TIKETS. DA UN TOTAL DE 1.530,oo DIAS X (la última unidad Tributaria 42.480,oo/30) 1.416 ,oo = 2.166.480,oo / CUYA SUMATORIA TOTAL A RECLAMAR: la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 6.356.777,9) PARA CADA UNOS DE LOS DEMANDANTES. 2.- Solicitamos que por medio de una experticia complementaria del fallo en la definitiva, se calcule los INTERESES DE RENDICIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y trabajadores tomando como indicativo la Doctrina Jurisprudencial ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en la parte Dispositiva de la Sentencia se ha pronunciado sobre el nombramiento de Experto para el cálculo de este concepto que se reclama. Estimo la presente demanda en la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F. 12.713.555,8). SEGUNDA: LA DEMANDADA conviene parcialmente en la presente demanda, así pues conviene en la relación laboral, fecha de ingreso, fecha de egreso, la jornada laboral, su ingresos percibidos mes por mes, así como sus cálculos integrales, conviene en la antigüedad parcialmente por haber efectuado y pagado adelanto de prestaciones sociales, no conviene rechaza y niega con el despido y menos con el pago de la indemnización del despido Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y trabajadora, no conviene con el pago del concepto de cesta tickets ya que le fue pagado durante la relación laboral, no conviene y rechaza con la reclamación de los siguientes conceptos Utilidades anuales, con el pago de los domingos laborados por no haberlo trabajado, no conviene con el pago de días de descansos compensatorios por no haber trabajados los días domingos, no conviene en pagos de horas 4 extras diurnas diarias y menos aún 1 horas nocturnas diarias con el bono nocturnos por no haber trabajados, conviene con el pago de las vacaciones y bono vacacional, conviene en el ultimo salario con su salario integral, conviene en el pago de las utilidades fraccionadas, TERCERA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad del presente juicio y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad más adelante descrita, como monto único y definitivo por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, establecido en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA los Artículo 141 “De las Prestaciones Sociales / Régimen de prestaciones sociales. De las Vacaciones / Fraccionadas Artículo 189. Bono vacacional / Fraccionadas Artículo 192, De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo, su Fracción / Beneficios anuales o utilidades Artículo 131 INTERESES DE RENDICIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y trabajadores ofrece pagar a LOS DEMANDANTES la siguiente cantidad: LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) por cada uno. pagos de prestaciones sociales y los conceptos admitidos por el demandado en esta transaccion en este acto al trabajador QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) CIUDADANO CARLOS ALEJANDRO MENDOZA RAMOS, y al trabajador QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) AL TRABAJADOR DOUGLAS JOSE MENDOZA RAMOS, cheques que se consignara por la URDD del tribunal el dia nueve (09) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). CUARTA: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la presente transacción.- QUINTA: LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con LA DEMANDADA, en consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus patrono subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestó a LA DEMANDADA ya que nada más le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: COSA JUZGADA. LOS DEMANDANTES asimismo, convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresas demandada, por los conceptos mencionados en esta transacción. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en esta acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de las pruebas y la expedición de copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial. De igual manera se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. JOSEFINA ESCALONA,
LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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