REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2015-000010
PARTE OFERENTE: INVERSIONES RJM 33, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N°97.802.
PARTE OFERIDA: LUIS GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.803.910.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, este juzgado observa:
PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la empresa INVERSIONES RJM 33, C.A., a favor del ciudadano JESUS ANTONIIO LEOPOLDO, la cual se recibió por ante este Juzgado, en fecha 14 de enero de 2015, y se admitió en esa misma fecha, es decir, 14 de enero de 2015, ordenándose oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la apertura de una cuenta de ahorro.
SEGUNDO: Como quiera que hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte interesada, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa INVERSIONES RJM 33, C.A., a favor del ciudadano LUIS GALVIS. Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
AP21-S-2015-000010
Ds/ab.-
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