ACTA
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002709
 
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE SISIRUCA
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA y  EDUARDO JOSE SANDEZ TRIAS
 
PARTE  DEMANDADA: INVERSIONES CHADENIS, C.A
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: HENRY JOSE SANABRIA NIETO 
 
MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES. 
 
ACTA  DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
En el día hábil de  hoy,  jueves  (09) de  marzo  de 2017, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, el ciudadano  JHONNY JOSE SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.383.955, parte actora en la presente causa, quien comparece al acto asistido por la profesional del derecho ciudadana NILDA ESCALONA  inscrita en el IPSA bajo los Nº. 64.444; por una parte;  y  el ciudadano  HENRY JOSE SANABRIA NIETO,  abogado inscrito en el IPSA bajo el  Nro. 58.596, apoderado judicial de la demandada “INVERSIONES CHADENIS, C.A” tal como se desprende de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado l las partes exponen:
 
 
 “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral en esta oportunidad solo con el trabajador  LUIS JOSE RODRIGUEZ SIERRA, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 
PRIMERA: el ciudadano JHONNY JOSE SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 7.383.955,  parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por la ciudadana  NILDA ESCALONA, abogada antes identificada,  en lo adelante  EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la entidad de trabajo “INVERSIONES CHADENIS, C.A”, desde el 21-07-2007, hasta el 03-05-2016, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de MESONERO y; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, tales como Antigüedad trimestral artículos  108 y 142 de la LOTTT; Indemnización por despido; Utilidades fraccionadas 2016; vacaciones fraccionadas año 2016; Bono vacacional fraccionado año 2016; Intereses sobre prestaciones sociales; Diferencia del recargo en la jornada nocturna; diferencia de días de descanso semanal; todo por el orden de            (Bs. 4.702.530,98) 
 
 
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 
La entidad de trabajo;  “INVERSIONES CHADENIS, C.A” representada por su apoderado judicial,  el ciudadano HENRY JOSE SANABRIA NIETO, antes identificado  en lo adelante  LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice; Primero: que el salario devengado por EL DEMANDANTE sea el señalado en libelo de demandada;  toda vez que conforme a las documentales examinadas en la audiencia preliminar (recibos de pagos) se establecen montos muy por debajo de los señalados por EL DEMANDANTE. Segundo; que el extrabajador JHONNY JOSE SISIRUCA, se le adeuden cantidad alguna por conceptos de la parte variable del salario y los días de descanso,  por cuanto estos fueron cancelados en su oportunidad estuviera o no en descanso, por lo tanto no es procedente este concepto. Sin embargo, no obstante lo anterior  LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE, JHONNY JOSE SISIRUCA en este acto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100  (Bs. 1.600.000,00) como monto transaccional por los conceptos que fueron señalados en el libelo de demanda,  como pago total. Seguidamente el extrabajador asistido  en este acto por su apoderado judicial la ciudadana  NILDA ESCALONA, examinadas las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA,  libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.
 
 
TERCERA: FORMA DE PAGO
 
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE  la cantidad señalada en la cláusula anterior; es decir,  UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100  (Bs. 1.600.000,00) de la siguiente manera: 1) la cantidad de (Bs. 400.000,00) el día  31 de marzo de 2017. 2) La cantidad de Bs. 4000.000,00 el día 28 de abril de 2017. 3) La cantidad de 400.000,00 el día 31 de mayo de 2017 y 4) La cantidad de Bs. 400.000,00 el día 30 junio de 2017. En este sentido el ciudadano  JHONNY JOSE SISIRUCA, parte actora en la presente causa,  autoriza amplia y suficientemente a la entidad de trabajo  “INVERSIONES CHADENIS, C.A” a que descuente en cada una de las porciones de pago acordadas y señaladas supra,  la cantidad de Bs. 100.000,00, y se emita sendos cheques por dicha cantidad, a favor  del ciudadano EDUARDO JOSE SANDEZ, titular de la cédula de identidad V 13.242.071, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 174.387, por conceptos de honorarios profesionales.-
 
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos  o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 
QUINTA:     COSA    JUZGADA
 
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene  para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y ordene el cierre y archivo del expediente.-
 
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos  antes expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito. Se deja constancia de la entrega a cada una de las partes de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 206° y 157°. Es todo se leyó y conformes firman.-
 
El Juez
 
 
Abg. Danilo Serrano
 
 
PARTE ACTORA y APODERADO   JUDICIAL 
 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
ABG. Adriana Bigott
 
SECRETARIO
 
 
AP21-L-2016-002709
 
 
						
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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