REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : AP21-L-2017-000459
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE LA DEMANDA
PARTE DEMANDANTE: DEIVIS YALI GELVES ARIAS
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA OPERA DELI III C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el libelo de demanda y sus recaudos, así como el escrito de subsanación presentado en fecha 27 de marzo de 2017, esto es, en forma tempestiva, es por lo que este Tribunal para resolver observa:

Como quiera que se aplicó despacho saneador mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017, en el que se ordenó corregir: “PRIMERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora deberá indicar los cálculos correspondientes al concepto de antigüedad, esto es indicando expresa e inequívocamente las operaciones aritméticas respectivas, conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando en cuenta que debe separarse lo concerniente al período que rige la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. De igual forma, en lo referente a este punto, deberá tomar en cuenta que en el período 2003-2012, deberá aplicar tanto la forma de cálculo establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, como la establecida en el artículo 142 de la nueva ley, a los fines de observar cuál es la cuenta más favorable al trabajador, considerando el histórico de salarios (o el último salario, según sea el caso) devengados por la trabajadora, incluyendo la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades y otros componentes salariales (horas extras, bonos nocturnos, si los hubiere)” (sic); y dado que de una revisión de las actas procesales, específicamente del escrito de fecha 27 de marzo de 2017, consignado por la parte actora, se evidencia que la parte actora no siguió en ninguna manera las pautas establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para calcular el concepto de antigüedad, que son presupuestos procesales considerados esenciales en base al principio de alegación, ni tampoco calculó la antigüedad correspondiente al lapso generado desde el año 2003 hasta el año 2011 (aun cuando señala que la relación de trabajo duró por espacio de 13 años y 5 meses); en consecuencia, considera quien suscribe que en el presente asunto no se logró subsanar la demanda y por tanto, la misma se hace inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVA

De manera que, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana ESTHER DEIVIS YALI GELVES ARIAS en contra de la presunta entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA OPERA DELI III, C.A., por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
El Secretario
Abg. Manuel López