N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002167
PARTE ACTORA: DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE BOADA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA TORREALBA R.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACIÓN MEDIADA

En el día de hoy, nueve (9) de marzo de 2017, siendo las 11:10 a.m., se deja constancia que las partes solicitaron se adelantara el día y hora fijados a los fines de que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se lo cual fue acordado por este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que comparecieron la parte actora ciudadano DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO, a través de su apoderado judicial ciudadano VICENTE BOADA, con INPREABOGADO No. 75.855, según se evidencia de las actas, así mismo, la parte demandada entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada judicialmente por la ciudadana YESIKA TORREALBA, con INPREABOGADO No. 148.911, representación que se desprende de las actas, en lo sucesivo denominado BANESCO quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 23 del Reglamento de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y que con la intervención del Juez de la causa adquiere, también en carácter de una mediación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos que seguidamente exponen: PRIMERA: DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.760.769 presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por un monto de Bs. 2.112.755,14. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2016-002167. Como fundamento de su pretensión DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO alegó básicamente lo siguiente:1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 14 de julio de 2010 hasta el 6 de junio de 2016 fecha en la cual fue despedida al cargo que venía desempeñando. 2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de setecientos noventa y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs.793,27) y su último salario integral diario fue de mil ciento quince bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.1.115,76). 3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados. 4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005 5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la Convención Colectiva aplicable pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio. 6.- DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO demandó, en consecuencia, la cantidad de dos millones ciento doce mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con catorce céntimos (Bs.2.112.755,14) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Comisiones o incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados. 536.250,52
Diferencia de aporte a la caja de ahorro 2010-2016. 39.398,49
Vacaciones y bono vacacional 2010-2016. 334.728,00
Diferencia por concepto de utilidades 2010-2016. 803.347,20
Diferencia por concepto antigüedad. 270.572,63
Intereses moratorios. 128.458,30
TOTAL 2.112.755,14
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria. SEGUNDA: En fecha 23 de septiembre de 2016 el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió el escrito de demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de seiscientos setenta mil bolívares exactos (Bs.670.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos: 1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO la suma de dos millones ciento doce mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con catorce céntimos (Bs.2.112.755,14) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO con motivo de la finalización de la relación laboral. Contrario a lo indicado por DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas. 2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto. 3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral. 4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO. 5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. 6) Finalmente, contrario a lo alegado por DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la convención colectiva de trabajo vigente. Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento. CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO la cantidad de seiscientos setenta mil bolívares exactos (Bs.670.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Comisiones o incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados. 170.056,55
Diferencia de aporte a la caja de ahorro 2010-2016. 12.494,11
Vacaciones y bono vacacional 2010-2016. 106.149,43
Diferencia por concepto de utilidades 2010-2016. 254.758,64
Diferencia por concepto antigüedad. 85.804,39
Intereses moratorios. 40.736,88
TOTAL 670.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de seiscientos setenta mil bolívares exactos (Bs.670.000,00). QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO por la cantidad total seiscientos setenta mil bolívares exactos (Bs.670.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00050762 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 7 de marzo de 2017 librado a favor de DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO. El apoderado judicial de DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO, suficientemente facultado para transigir y recibir pagos en nombre de su representada, declara recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y la entera y cabal satisfacción de DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO el cheque antes identificado por la cantidad de seiscientos setenta mil bolívares exactos (Bs.670.000,00). SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 6 de junio de 2016, pues el pago de la suma antes indicada de seiscientos setenta mil bolívares exactos (Bs.670.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. La representación judicial de la ciudadana DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que DAYILU SORELI OROPEZA RESTREPO intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta. DISPOSITIVO: En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana DAYILÚ SORELI OROPEZA RESTREPO en contra de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada en relación a los conceptos demandados e incluidos en el presente acuerdo que no vulneren el orden público. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo, en virtud que consta el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

LOS PRESENTES
El Secretario

Abg. Manuel López