REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, nueve (09) de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
 
206° y 157º
 
 
 
SENTENCIA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002246
 
PARTE ACTORA: JOEL ENRIQUE VILLARREAL GUAREGUA,  titular de la Cedula de Identidad Nº V.12.297.817
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
 
PARTE DEMANDADA: PDV GAS COMUNAL, S.A  (Hoy  GAS COMUNAL, S.A.)
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELA MARTIN y RAMON GUSTAVO RAMÍREZ MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogados bajo el Nº 20.495 y Nº 151.530
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
	Hoy, 09 de febrero de 2016, siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JOEL ENRIQUE VILLARREAL GUAREGUA,  titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.297.817, no asistió  ni por si ni por medio de apoderado. Igualmente se deja constancia que por la  parte demandada PDV GAS COMUNAL, S.A(Hoy  GAS COMUNAL, S.A.), comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, sus apoderados judiciales los abogados FELA MARTIN y RAMON GUSTAVO RAMiREZ MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogados bajo el Nº 20.495 y Nº 151.530, quienes presentan Poder Original que acredita su representación a Effectum Videndi y consignan copia a los fines de ser agregado al expediente de la presente causa; en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206º y 157º.
 
La Juez
 
 
Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado
 
 
								El Secretario
 
 
								Abg. Manuel López Guerra
 
 
 
 
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
 
 
El Secretario
 
 
								Abg. Manuel López Guerra
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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