REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de marzo de 2017
206° y 158°
EXPEDIENTE Nº : AP21-S-2017-000181
PARTE OFERIDA: THANIA CAÑAS mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.966.397.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.615.
PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.), inscrita en el Registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 97A. -
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: EVA COTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.701.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 10 de marzo de 2017, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana : THANIA CAÑAS mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.966.397, quien se encuentra asistida por MARYORI CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.615, y la ciudadana EVA COTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.701, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.), inscrita en el Registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 97A, y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada, y no se señaló los salarios devengados por el mismo mes a mes, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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