ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000116
PARTE ACTORA: YASMIRA CHAVEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA RUIZ
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NEIRA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 28 de marzo de 2017, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YASMIRA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número 9.752.809, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por su apoderada judicial YAJAIRA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603, en su carácter, y la apoderada de la demandada, NEIRA MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.065, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE: A) Que prestó sus servicios para LA COMPAÑIA desempeñando el cargo de COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS desde el 01 de Junio de 2005 hasta el 28 de Enero de 2014, fecha en que renunció, trabajando el preaviso hasta el día 10 de Marzo de 2014. B) Demanda a LA COMPAÑIA para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación laboral. SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES POR LA PARTE ACCIONADA. A)LA COMPAÑIA considera que el libelo de la demanda adolece de una serie de argumentaciones falsas, y solo por enumerar algunas: No es cierto que el último salario devengado por la ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE era de Bs. 8.403,57 mensual y de Bs. 256,85 diario; No es cierto que se le adeuden los días de vacaciones no disfrutadas; No se menciona en el libelo de demanda que LA COMPAÑÍA le dio a la trabajadora un adelanto de prestaciones por un monto de 56.350,oo y un saldo por concepto de préstamo de Bs. 1.700,oo; No es cierto que se le adeuden días de descanso y día de descanso sábado laborado ni de descansos compensatorios; y se niega que los montos demandados por estos conceptos sean incluidos para el cálculo de las prestaciones sociales, entre otras consideraciones. B) LA COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el Derecho, los alegatos de la parte actora por ser falsos, sin embargo, debido a las molestias que un juicio de esta naturaleza acarrearía a ambas partes, con el fin de dar por terminados los planteamientos de LA TRABAJADORA así como cualquier otro litigio en materia de prestaciones sociales y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo que vinculó a la ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE con LA COMPAÑIA desde el 01 de Junio de 2005, y con su terminación, ambas partes llegan al presente arreglo transaccional. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL. Ambas partes convienen en que la ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE entiende por terminado el contrato de trabajo existente entre las partes, desde el 10 de Marzo de 2014. Asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA TRABAJADORA, por parte de LA COMPAÑÍA y/o sus Directores, Gerentes, Supervisores, el pago de la suma por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 176.000,oo) los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque de Nº 24868864 contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO. Dicho monto total y definitivo cubre todos los conceptos, respecto de los cuales, las partes, dan y se conceden recíprocamente el derecho de estimarlos en los siguientes montos:
Prestaciones Sociales...............................................................Bs. 25.079,27
Días de Descanso y días de descanso compensatorio.............Bs. 50.716,25
Vacaciones y Bono Vacacional…………………….………. Bs. 65.110,08
Utilidades Fraccionadas......................................................... Bs. 2.237,62
Intereses de Mora…………………………………………….Bs. 32.856,78
SUMA TOTAL (neto a cancelar): Bs. 176.000,oo
La suma total neta prevista en esta cláusula ha sido acordada por vía de transacción con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo que vinculó a LA TRABAJADORA con LA COMPAÑIA, el cual incluye y comprende todo lo adeudado por prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como las acciones que la ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑIA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro concepto en los términos señalados en las cláusulas siguientes. CUARTA: ACEPTACION. La cantidad que recibe de LA COMPAÑIA en este acto LA TRABAJADORA a su más cabal y entera satisfacción de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones o diferencias que a la misma le corresponden o pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período de la relación de trabajo señalado en la presente transacción, sin que la ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑIA por ningún concepto. En consecuencia, la ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales a LA COMPAÑÍA. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. Asimismo, la ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE declara y reconoce, que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑIA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por diferencia y/o complemento de: a.- salario, horas extras, días de descanso; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pago por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos; ingresos variables; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; bonos, asignaciones y demás pagos y/o beneficios en dinero o en especie recibidos periódicamente por LA TRABAJADORA que inciden en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios u otros derechos señalados en la presente transacción; vacaciones vencidas fraccionadas y /o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; pagos por transporte, incidencia de todos los antes referidos conceptos en el cálculo en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguros; reintegro cualquiera que fuere su naturaleza; diferencias y/o complemento de salarios y otros conceptos secuenciales y materiales; derechos; pagos y demás beneficios en la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, , y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE prestó a LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de la ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE por parte de LA COMPAÑÍA. Asimismo, la ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole, que la misma le haya prestado a LA COMPAÑIA siempre se encontraron incluidas y le fueron remunerados mediante los salarios, bonos y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑIA, así como con el pago que en este acto fue pactado. SEXTA: CONFORMIDAD DE LA CIUDADANA YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE. La ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE a los fines de dar terminación al presente juicio, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la suma total neta establecida en la Cláusula Tercera poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA. La ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE conviene y reconoce que la transacción que aquí ha celebrado le ha evitado gastos, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La ciudadana YASMIRA JOSEFINA CHAVEZ MAESTRE declara que el monto total y definitivo acordado en esta transacción, constituye el límite máximo de sus aspiraciones, compensaciones, satisfacciones e indemnizaciones estimadas y estimables en dinero, derivados de los hechos narrados en su libelo de demanda. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Trabajo; y el artículo 1718 del Código Civil. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, pedimos la homologación de la presente transacción, a fin de que la misma tenga el carácter de autoridad pasada en cosa juzgada, y pedimos nos sea expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y su homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; se ordenará el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad de ley, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Apoderada de la demandada
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
|