ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000683
PARTE ACTORA: BARTOLO CORDERO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARITZA ARREAZA Y CARLOS PALACIOS.
PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICE TRANSPORTUY C.A., AUTOSERVICIOS TRANS INTER 2008 C.A., MARIA JACINTA DE ABREU y JOSE CANCHICA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA AUTOSERVICE TRANSPORTUY C.A. y MARIA JACINTA DE ABREU: JOSE MENDOZA y ADRIAN CONTRAMAESTRE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA AUTOSERVICIOS TRANS INTER 2008 C.A. y JOSE CANCHICA: ALEXANDER ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 6 de marzo de 2017, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BARTOLO CORDERO, titular de la cédula de identidad número 6.027.469, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, ciudadanos MARITZA ARREAZA Y CARLOS PALACIOS , abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 108.079 y 108.424, y los apoderados de las codemandadas, AUTOSERVICE TRANSPORTUY C.A. y MARIA JACINTA DE ABREU, titular de la cédula de identidad número E-1.021.652, quien se encuentra presente, ciudadanos JOSE MENDOZA y ADRIAN CONTRAMAESTRE y el ciudadano ALEXANDER ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.675, en su carácter de apoderado judicial AUTOSERVICIOS TRANS INTER 2008 C.A. y JOSE CANCHICA, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente el apoderado judicial AUTOSERVICIOS TRANS INTER 2008 C.A. y JOSE CANCHICA, ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 1.325.000 por cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado el día 20 de marzo de 2017, ante la URDD de este circuito judicial, mediante cheque librado ante la entidad financiera respectiva, a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su representante judicial aceptan la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar contra las codemandadas en el presente juicio. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se hace entrega de las pruebas traídas por las partes en el proceso, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y sus apoderados
Parte codemandadas
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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