REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de marzo de 2017
206º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000265

PARTE ACTORA: AGUSTINA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.005.806.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HILSY SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.213.-

PARTE DEMANDADA: AB PROYECTOS E INSPECCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 24 Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILSY SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.213.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2017, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana AGUSTINA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.005.806, debidamente asistida por la ciudadana HILSY SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.213 y el ciudadano HILSY SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.213, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada y celebraron transacción en los términos siguientes:
“(…) convienen mutuamente n fijar, como monto transaccional, único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la cantidad de Bs. 12.194,38.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, no obstante que se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, el mismo no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo que en principio se estaría violentando este presupuesto.
Ahora bien, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 17 de noviembre de 2014, caso Mary Luz Salcedo Villazon contra Kraft Foods Venezuela C.A., que señaló: “(…) resulta oportuno reiterar el criterio sentado por esta Sala en decisiones previas, según el cual, cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, tal acto no comporta mayor complicación, pues en tales supuestos no hay duda alguna acerca del conocimiento que el trabajador tiene del monto y extensión de sus derechos y de la finalidad que lo induce a contratar, justificándose a sí misma la transacción”, considera esta Juzgadora, que se cumple con lo establecido en el segundo y tercer presupuesto.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana AGUSTINA MORENO y la sociedad mercantil AB PROYECTOS E INSPECCIONES C.A.Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los seis días del mes de marzo de 2017. (Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación).
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO