REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de marzo de 2017
206º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003418

PARTE ACTORA: PEDRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.287.671.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RUBEL MARTINEZ y RICHARD MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 177.0940 y 194.035, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la admisión del mismo.-
En fecha 15 de diciembre de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2015, diligenció el alguacil adscrito a este circuito, consignando el cartel de notificación el cual no pudo ser entregado por cuanto en la entrada del edificio sede se encontraba cerrada.
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ha transcurrido transcurrió en total dos (2) años, sin que la parte oferente haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA demanda incoada por el ciudadano PEDRO MONCADA contra la sociedad mercantil LA TELE TELEVISION C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de marzo de 2016. Año 206º y 158º.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO