REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-002991
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: THAIS JOSEFINA GUERRA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-6.126.507.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUELA PUENTE y FREDDY ARMANDO ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 52.826 y 54.374 respectivamente.
.
PARTE DEMANDADA: LA VASCONIA RAC, S.A, inscrita en el Registro Mercantil i de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1987, bajo el N° 30, Tomo 75-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, FELIX CARLOS ALVAREZ, ROSMALI GONZALEZ, LORENA GUTIERREZ y WILFREDO MAURELL GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 63.100, 64.484, 178.166, 225.931, 111.531 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 08 de marzo de 2017, celebrado entre la Abogada MANUELA FUENTE GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.826, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana THAIS JOSEFINA GUERRA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.126.507; y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada LA VASCONIA RAC, C.A, el abogado RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 63.100, en su carácter de apoderado judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 17 del presente asunto. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 30 y su vuelto. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana THAIS JOSEFINA GUERRA DE RODRIGUEZ, pago por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), como indemnización transaccional, recibido por la parte demandante, pago éste que fue aceptado sin reserva mediante cheque Nro 62005500, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 8 de marzo de 2017, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206º y 158º.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
|