REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000347
PARTE DEMANDANTE: FLOR DE MARÍA AVILA SOTO, titular de la cédula de identidad número V- 10.547.772.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZOILA PAREJO LANDER, inscrito en el Inpreabogado N° 46.108.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.541.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana FLOR DE MARÍA AVILA SOTO, en contra de la empresa BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA, C.A.; ahora bien, en fecha 6 de febrero de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana FLOR DE MARÍA AVILA SOTO, titular de la cédula de identidad número V- 10.547.772, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada ZOILA PAREJO LANDER, , inscrito en el Inpreabogado N° 46.108, por una parte, y por la otra, el abogado GERMAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.541, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA, C.A.; del cual este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 391.776,56), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano FLOR DE MARÍA AVILA SOTO, en contra de la empresa BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerdan los dos (2) juegos de copias solicitados en el escrito de transacción. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Angel Pinto