REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2011-006350

PARTE ACTORA: RAFAEL CAMILO MANSANILLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.182.036.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE DUBUC, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 47.200,

PARTE DEMANDADA: HENKEL VENEZOLANA S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN HERMOSILLO, VLADIMIR VILLALBA, JOSE MORALES, MARIO DE SANTOLO, ANALI THEN MEJIAS, IDA CANELON y ARTURO VERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.227, 54.401, 13.122, 88.244, 133.860, 102.448 y 121.528, respectivamente.

NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIO DE PAGO EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA).

Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, a través de la cual la parte demandada HENKEL VENEZOLANA S.A, por medio de su apoderado judicial el ciudadano Gabriel González, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 144.251, entrega la cantidad de TRECE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.088.735,75), al ciudadano RAFAEL CAMILO MANSANILLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.182.036, asistido por el ciudadano Enrique Dubuc, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 47.200, por medio de cheque girado en contra del Banco Citibank N. Sucursal Venezuela número 01571669, de fecha 15 de marzo de 2017, a nombre del demandante ut supra identificado, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

La comparecencia del demandante y de su abogado asistente por una parte, y del apoderado judicial de la demandada por otra parte, fue a los fines de llegar a un acuerdo de pago en ejecución de sentencia, por el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo de fecha 01 de marzo de 2017, que arroja la cantidad de TRECE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.088.735,75), quedando pendiente por cancelar la corrección monetaria a partir del 31 de diciembre de 2015, hasta la fecha definitiva del pago, en virtud de que no se encuentran publicados los Índices de Precios al Consumidor emanados del Banco Central de Venezuela, razón por la cual la experticia de fecha 01 de marzo de 2017, calculó la corrección monetaria hasta el 31 de diciembre de 2015, tal y como se evidencia de la experticia in comento.

En consecuencia, de esta manera se está dando cumplimiento parcial a la sentencia definitiva emanada de este proceso y a la experticia complementaria del fallo de fecha 01 de marzo de 2017, por quedar pendiente la corrección monetaria a partir del 31 de diciembre de 2015, hasta la fecha definitiva del pago, monto que deberá cancelar la demandada una vez que conste en autos el calculo por parte del experto contable del lapso de tiempo faltante para lo cual se esperará que el Banco Central de Venezuela publique los Índices de Precios al Consumidor. Así se declara.

El convenio de pago celebrado entre las partes, tal y como se evidencia de diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, cumple los extremos previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, al dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en este proceso, ya que el acuerdo de pago tiene como objeto abarcar la totalidad del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo y del monto faltante por la corrección monetaria a partir del 31 de enero de 2015, hasta la fecha definitiva del pago, una vez que sean publicados los Índices de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela. Así se decide.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha 20 de marzo de 2017, entre el ciudadano Gabriel González, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 144.251, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HENKEL VENEZOLANA S.A, y el ciudadano RAFAEL CAMILO MANSANILLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.182.036, asistido por el ciudadano Enrique Dubuc, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 47.200,en su carácter de parte demandante, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Finalmente, se dará por terminado el presente proceso, y se ordenará el archivo del mismo y su cierre informático una vez que conste en autos el pago de la corrección monetaria desde el 31 de marzo de 2015, hasta la fecha definitiva del pago.


EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
Suhail Flores